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LEY 1804 DE 2016 por Mind Map: LEY 1804 DE 2016

1. se acoge de

1.1. Constitución Política, Código de la Infancia y la Adolescencia y Convención de los Derechos del Niño.

1.1.1. concibe al niño como

1.1.1.1. Sujeto de derechos

1.1.2. en el marco de

1.1.2.1. Garantía de los derechos

1.1.2.1.1. Trabaja intencionadamente para realizar acciones dentro de los entornos de desarrollo de los niños y niñas

2. concibe conceptos como

2.1. Desarrollo integral

2.1.1. Derecho, proceso de cambios y transformaciones para construir identidad y autonomía valiéndose de capacidades, características y potencialidades propias de cada persona. Es fruto de la interacción

2.2. Realizaciones

2.2.1. Condiciones y estados que hacen posible el desarrollo • Crianza de padres o cuidadores • Salud plena • Nutrición adecuada • Crecer en entornos que favorezcan • Construya identidad • Se exprese y sea tenido en cuenta • Crezca en entornos que garanticen sus derechos

2.3. Atención integral

2.3.1. Conjunto de acciones para garantizar promoción y potenciación del desarrollo y debe ser oportuna, flexible, pertinente, diferencial, continua, complementaria.

2.4. Ruta Integral de atenciones

2.4.1. Ordena la gestión en el territorio referente al contexto en específico al igual que los sectores que participan en la intersectorialidad.

2.5. Seguridad alimentaria y nutricional

2.5.1. Acciones para garantizar el derecho a la alimentación, buena nutrición y por consiguiente salud

3. reconoce

3.1. Educación inicial

3.1.1. Es un derecho de los niños menores de 6 años, dado por un proceso pedagógico y educativo permanente en que desarrollan habilidades, potencialidades teniendo como base las actividades rectoras y como actor central la familia. Regido por el Ministerio de Educación Nacional.

3.2. Públicos y privados dentro de todo el territorio nacional, con enfoque diferencial

3.2.1. Trabaja respetando las diferencias, estableciendo derechos en escenarios de vulnerabilidad con esquemas específicos de atención para población diversa, de manera que se atienda a sus necesidades.

3.3. Ámbitos

3.3.1. Política de estado de Cero a Siempre con bases técnicas de gestión y conceptuales para favorecer la atención integral a la primera infancia.

4. comprende

4.1. GESTIÓN INTERSECTORIAL, FASES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

4.1.1. Gestión intersectorial

4.1.1.1. Acción por la cual, sector local, actores sociales se unen para lograr atención a la infancia y madres gestantes, poniendo a disposición sus servicios para seguir el objetivo.

4.1.2. Fases

4.1.2.1. Identificación

4.1.2.1.1. Entidades que intervienen, garantía de derechos, diagnóstico y caracterización

4.1.2.2. Formulación

4.1.2.2.1. Plan de acción con los objetivos, las metas, los indicadores de gestión y de resultado, las acciones, los recursos y los responsables para la ejecución de la RIA

4.1.2.2.2. Se hará por quien coordina, siguen metas del plan de acción

4.1.2.3. Implementación

4.1.2.3.1. Ejecución bajo principios de intersectorialidad, sostenibilidad, coordinación y concurrencia

4.1.2.4. Seguimiento y evaluación

4.1.3. Lineas de acción

4.1.3.1. a. Gestión territorial: fortalecimiento ejecución política

4.1.3.2. b. Calidad y pertinencia de las atenciones: cualificación del talento y contextualización de las acciones

4.1.3.3. c. Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre: Registro de las atenciones y garantía de los derechos, agenda de evaluaciones que desarrolla estudios para orientación de las políticas.

4.1.3.4. d. Movilización social: acciones para la transformación cultural

4.1.3.5. e. Gestión de conocimiento. Ampliación y profundización de conocimiento

4.2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES

4.2.1. Coordinación a cargo de la entidad intersectorial para la atención integral a la primera infancia quien establecerá los lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado.

4.2.1.1. integrada por

4.2.1.1.1. 1. Un delegado del Presidente de la República.

4.2.1.1.2. 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su Delegado, que deberá pertenecer al nivel

4.2.1.1.3. 3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado

4.2.1.1.4. 4. El Ministro de Educación Nacional

4.2.1.1.5. 5. El Ministro de Cultura

4.2.1.1.6. 6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

4.2.1.1.7. 7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación

4.2.1.1.8. 8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado

4.2.1.1.9. 9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

4.2.1.1.10. 10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado

4.2.1.1.11. 11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

4.3. SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA

4.3.1. CIPI presentará informe de implementación a congreso, asamblea, consejo respectivamente. Los ciudadanos podrán conformar veedurías para hacer seguimiento

4.4. FINANCIACIÓN

4.4.1. Recursos para garantizar sostenibilidad de la atención, no menores a los del año anterior, las entidades territoriales deben gestionar más recursos para complementar lo brindado por el gobierno. Se hace proyección presupuestal anual. Entidades harán ajustes para prestar los servicios que se cobijen dentro de la política.

5. Laura Nataly Beltrán

5.1. REFERENCIAS

5.1.1. Ley 1804 de 2016. Ley de Cero a Siempre.. Gobierno de Colombia