MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO 1072 DE 2015 RETIRO DE CESANTIAS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO 1072 DE 2015 RETIRO DE CESANTIAS por Mind Map: MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO 1072 DE 2015 RETIRO DE CESANTIAS

1. Articulo 9. Adición del articulo:

1.1. Articulo 2.2.1.3.23. Termino de traslado.

1.1.1. Para trasladarse a otro fondo de cesantias se debe hacer solicitud por escrito y se resolvera en 12 dias habiles.

2. Articulo 8. Adición del articulo.

2.1. Articulo 2.2.1.3.22. Retiro parcial para estudio de hijos y dependientes.

2.1.1. El trabajador tambien puede retirar sus cesantias para el pago de educacion de sus hijos por el sistema de seguro educativo o ahorro programado.

3. Articulo 7. Adición del articulo

3.1. Articulo 2.2.1.3.21. Terminó para el desempleo del retiro

3.1.1. La administración de cesantías deberá pagar estas 5 días hábiles la fecha que se cumplieron los requisitos, si no lo hace puede ser acusada a la superintendencia financiera.

4. Articulo 10. Adición del articulo.

4.1. Articulo 2.2.1.3.24. Soprte de traslado.

4.1.1. Una vez realizado el traslado del valor de la unidades de un fondo a otro la sociedad administradora infamara por medio de canales de comunicación.

5. Articulo 11. Vigencia.

5.1. Rige a partir de la fecha de su publicación

6. Articulo 1. Adición del articulo:

6.1. Articulo 2.2.1.3.15. Retiro de cesantias por terminacion del contrato de trabajo

6.1.1. Al finalizar el contrato el trabajador podra retirar sus cesantias con una solicitud

7. Articulo 3. Adición del artículo:

7.1. Articulo 2.2.1.3.17 Retiro parcial para vivienda

7.1.1. para el retiro y pago parcial de cesantías de acuerdo Art 256 del CST deberá cumplir los dispuesto en los Art: 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3

8. Articulo 2. Adición del articulo:

8.1. Articulo 2.2.1.3.16.Entraga de cesantías por muerte del trabajador

8.1.1. Al morir el trabajador sus cesantías se entregaran conforme al articulo 258 del CST.

9. Articulo 4. Adición del articulo:

9.1. Articulo 2.2.1.3.18. Retiro en caso de sustancian patronal

9.1.1. En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías hasta la fecha de la sustitución.

10. Articulo 5. Adición del articulo:

10.1. Articulo 2.2.1.3.19. Retiro en caso de prestar servicio militar

10.1.1. Si el trabajador es llamado a prestar servicio militar podrá retirar sus cesantías mediante petición.

11. Articulo 6. Adición del articulo:

11.1. Articulo 2.2.1.3.20. Retiro parcial para estudio

11.1.1. el trabajador que solicite cesantías para estudio de el o su familia deberá cumplir algunos requisitos.