Procedimiento Legislativo (IDASPI Art. 72°)

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1. 6. Vigencia

1.1. Se denomina iniciativa de la vigencia y que comenzara a surtir sus efectos entre la publicación y la entrada en vigor, de toda ley y que debe mediar un espacio de tiempo a este lapso se le conoce como vocatio legis.

2. 5.Publicación

2.1. Cuando la ley es aceptada debe darse a conocer a todos los habitantes por lo que se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. 1.Iniciativa

3.1. Articulo 71° I)Pueden presentarla: El Presidente de la República. II)Los Diputados y senadores del Congreso. III)A las Legislaturas de los Estados y de la cuidad de México. IV)A los ciudadanos en numero equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores

3.1.1. Consiste en presentar proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión, las Cámaras deliberan acerca de estos con la finalidad de si deben aprobarlos o no.

4. 2.Discusión

4.1. Las Cámaras discuten el proyecto de   ley y se decide si se aprueba o no.

5. Es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo que corresponde al presidente de la república el cual tiene un plazo de diez días para hacer observaciones , si no lo hace se entiende que ha sido aceptada.

5.1. 4.Sanción

6. Las Cámaras aceptan total o parcialmente un proyecto de ley proceden, mediante votación, y después de haber discutido lo suficiente, a la aprobación de la iniciativa, debiendo notificarlo al Ejecutivo, enviándole el documento correspondiente para que este la efectué

6.1. 3.Aprobación