Procedimiento Legislativo (IDASPI Art. 72°)
por Bets Conde
1. 6. Vigencia
1.1. Se denomina iniciativa de la vigencia y que comenzara a surtir sus efectos entre la publicación y la entrada en vigor, de toda ley y que debe mediar un espacio de tiempo a este lapso se le conoce como vocatio legis.
2. 5.Publicación
2.1. Cuando la ley es aceptada debe darse a conocer a todos los habitantes por lo que se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. 1.Iniciativa
3.1. Articulo 71° I)Pueden presentarla: El Presidente de la República. II)Los Diputados y senadores del Congreso. III)A las Legislaturas de los Estados y de la cuidad de México. IV)A los ciudadanos en numero equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores
3.1.1. Consiste en presentar proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión, las Cámaras deliberan acerca de estos con la finalidad de si deben aprobarlos o no.