Legislación Tributaria
por Fernanda Zelaya
1. Administración Tributaria Territorial: Cuenta con DGTMH.
2. Alicuota: deber de cumplir con un porcentaje justo.
3. Aplazamiento: autorización de la AT para hacer el pago a mas tardar dentro del mes siguiente.
4. CNPT: Siglas para el código de normas.
5. Deber formal: obligación sin carácter pecuniario.
6. Deber material: Obligación de pagar una suma de dinero por conceptos de tributos.
6.1. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL.
6.1.1. SUJETO ACTIVO: Acreedor del tributo. SUJETO PASIVO: persona obligada al cumplimiento de las obligaciones.
7. Fraccionamiento: Facilidad de pago.
8. Hecho generador: Nacimiento a la condición tributaria.
9. Intereses: cantidad de dinero por el uso de dinero.
10. Ley: establecido por la autoridad.
11. Obligación Tributaria: personas a quien una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación.
11.1. OBLIGADOS TRIBUTARIO: Persona física o jurídica con derechos y obligaciones frente al estado.
11.2. OBLIGADOS POR DEUDA AJENA: Responsables de pagar tributos quienes administres o paguen.
11.3. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN: Personas que deben de tener tributos sobre las operaciones que efectéen.
12. RUT: Para designar el Registro Único Tributario.
13. Sanción: Pena o castigo a un individuo.
14. CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
14.1. Es importante que los costarricenses conozcan cuales son sus deberes con el estado. La legislación tributaria tenia dos vacíos fundamentales: carecía de normas doctrinarias y falta de conjuntos armónico de procedimientos.
14.2. CONTRIBUYEN FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO, POR ORDEN DE IMPORTANCIA JURÍDICA.
14.2.1. 1- Las disposiciones Constitucionales. 2- Los tratados internacionales. 3- Las leyes. 4- Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general.
15. GENERALIDADES SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA.
15.1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y OBLIGACIONES ACCESORIAS. El estado es la Organización Política.
15.2. EL ESTADO COSTARRICENSE ESTA COMPUESTO POR: Poder ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial
15.2.1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA POR EXCELENCIA: - pago del tributo