LAS JORNADAS LABORALES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

LAS JORNADAS LABORALES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO

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LAS JORNADAS LABORALES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR por Mind Map: LAS JORNADAS LABORALES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

1. LA JORNADA NOCTURNA

1.1. Código de Trabajo: Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.Las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. - No excederá la jornada nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. - Si son tareas peligrosas o insalubre no excederá de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

1.2. Constitución de la República de El Salvador: Art. 38.- 6°: La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

1.2.1. El trabajo nocturno será remunerado con recargo.

2. CUANDO LA JORNADA NO FUERE DIVIDIDA

2.1. Código de Trabajo:Art. 166.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora.

2.2. Constitución de la República de El Salvador: Art. 38.- 6°: La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.

3. LA JORNADA DIURNA

3.1. Código de Trabajo:Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. - La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve. - La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias.

3.2. Código de Trabajo:Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna.

3.3. Constitución de la República de El Salvador: Art. 38.- 6°: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas.

4. LA JORNADA DE TRABAJO EN CASOS ESPECIALES

4.1. Código de Trabajo:Art. 164.- La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

5. TRABAJO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

5.1. Código de Trabajo:Art. 170.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna. También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana.

5.2. Constitución de la República de El Salvador: Art. 38.-6°: El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley

5.2.1. Las horas extraordinarias serán remunerados con recargo

6. PRESENTADO POR: ALICIA YAMILETH VILLALTA PÉREZ IRMA VALERIA MONTIEL CARBAJAL