SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.

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SUJETOS DEL DERECHO LABORAL. por Mind Map: SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.

1. PATRONO.

1.1. Empleador es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Éste puede ser una persona física o una persona jurídica.

2. OBLIGACIONES.

2.1. Art. 29. Codigo de Trabajo.-Son obligaciones de los patronos: 1ª) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos en el Capítulo I, del Título Tercero de este Libro; 2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono; 3ª) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos; 4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios.

3. DERECHOS.

3.1. Art. 79. Código de Trabajo.-El patrono podrá exigir al trabajador antes de iniciar las labores, y cuando lo considere necesario, los comprobantes relativos a su buena salud y la presentación de su respectiva cédula de identidad personal cuando esté obligado a tenerla. Art. 91. Código de Trabajo -El patrono podrá señalar un día de descanso semanal distinto del domingo, a los trabajadores que prestan sus servicios en labores que no son susceptibles de interrupción, sea por su naturaleza o por los perjuicios que tal interrupción pueda ocasionar a aquél. Art. 189. Codigo de Trabajo - El patrono podrá disponer que todo el personal de la empresa o establecimiento, disfrute colectivamente, dentro de un mismo período, de la vacación anual remunerada. En tal caso no será necesario que el trabajador complete el año de servicio que exige el Art. 177, ni los doscientos días de que habla el Art. 180, ni tendrá efecto lo dispuesto en el Art. 186.

4. TRABAJADOR.

4.1. Trabajador o trabajadora es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estar facultada por la ley para la suscripción de un contrato.

5. DERECHOS.

5.1. Art. 38 CN. 1. - Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. 2. - Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley. 3. - Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley; Art. 42 CN.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo. Art. 45. CN- Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales. Art. 41.CN- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salario mínimo oficialmente señalado, y al pago de una indemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria o injustificada del mismo.

6. OBLIGACIONES .

6.1. Art. 31. Código de Trabajo.-Son obligaciones de los trabajadores: 1ª) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica el patrono; 2ª) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores; 3ª) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos; 4ª) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa; 5ª) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;