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Ley 1843 Art:79 por Mind Map: Ley 1843 Art:79

1. Articulo 235-2 renta exentas a partir del año gravable

1.1. Las personas naturales son exentas a la renta según el articulo 206 y de las reconocidas internacionales por Colombia

2. Las rentas provenientes de industrias de valor agregado tecnológico ya actividades creativas por un termino de 7 años

2.1. a. Su objetivo social es tener desarrollo industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas.

2.1.1. a. Su objetivo social es tener desarrollo industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas.

2.1.1.1. New node

2.1.1.2. d. las sociedades deben cumplir con los montos exigidos por el gobierno nacional, no puede

2.1.1.2.1. e. deben presentar su proyecto de inversión ante el comité de economía naranja justificando su viabilidad financiera y su conveniencia económica

3. 2. incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano incrementan la productividad en el sector agropecuario, por un termino de de 10a

3.1. a. Las sociedades deben tener su domicilio principal y sede de administración y operacional en el municipio

3.1.1. b. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme ­ CHU, Sección A, división 01, adoptada en Colombia a mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­DIAN.

3.1.1.1. c. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

3.1.1.1.1. d.Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a diez (10) emplea

4. 3, Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares,

4.1. a. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional.

4.1.1. b. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.

5. 4.vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario:

5.1. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario;

5.1.1. .Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos;

5.1.1.1. La licencie de construcción establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda je interés social y/o de interés prioritario.

5.1.1.1.1. La totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés priori!tario se efectúe a través del patrimonio autónomo,

6. 5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la aguadura, el caucho y el marañón

6.1. En las mis Ias condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en nuevos arrío y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 20-= 6, incluido.

7. 6. La presentación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones je bajo calado, por un término de quince (15) años

8. 7. Las renta> de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 993.

9. 8. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.

10. 9. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

11. parágrafo 1:Las exenciones consagradas en los numerales 1 y 2 del presente artículo aplican exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT

11.1. PARÁGRAFO 2. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes para fiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 0 y 3 0 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 ° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

11.1.1. PARÁGRAFO 3. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares,