SISTEMA RIESGO LABORARES

MAPA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

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SISTEMA RIESGO LABORARES por Mind Map: SISTEMA RIESGO LABORARES

1. QUE ES

1.1. es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan". Hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo.

2. LA META DE TRABAJO

2.1. • "La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social", R. Pardo. • Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical. • Los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente. • En Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. La meta para marzo de 2013 es un 1.300.000 nuevos trabajadores independientes vinculados al Sistema de Riesgos Laborales. • En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emita

3. ENTIDADES PUBLICAS QUE ESTÁN CON EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

3.1. . MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL .COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL .JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ .SUPERINTENDENCIA BANCARIA .ENTIDADES FINANCIERAS DE RIESGOS PROFESIONALES .MINISTERIO DE SALUD .FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES .CONSEJO PROFESIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

4. PRESENTADO POR:

4.1. JONATHAN CARREÑO ARANGO .ESTUDIANTES DE SALUD OCUPACIONAL .UNIVERSIDAD ANTONIO JOSE CAMACHO

5. QUE ESTABLECIÓ LA LEY 100 DE 1993

5.1. La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

6. ESTRUCTURA

6.1. •El Régimen de Pensiones. • La Atención en Salud. • El Sistema General de Riesgos Profesionales.

7. QUE ES EL DECRETO 1295 DE 1994

7.1. determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales) El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

8. QUESO SON LAS ENTIDADES PUBLICAS

8.1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Cuya responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.

8.2. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional.

8.3. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL: Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional.

8.4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES: Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.

8.5. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ: Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social

8.6. MINISTERIO DE SALUD: En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley.

8.7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA: Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.

8.8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES: Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir funciones las cuales están descritas en el Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012.