Ley de Participación Ciudadana Ley N° 475

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Ley de Participación Ciudadana Ley N° 475 por Mind Map: Ley de Participación Ciudadana Ley N° 475

1. Participación ciudadana en políticas públicas nacionales

1.1. La ciudadanía en general podrá participar en la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales a través del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES) y cualquier otra instancia de carácter sectorial

1.1.1. Los Consejos Nacionales Sectoriales son instancias consultivas entre el Estado y la sociedad que serán coordinados por la Institución del Estado rectora de la política por formularse

1.1.2. ¿Quienes integran los Consejos Sectoriales?

1.1.2.1. Ministerios de Estado, Secretarías de la Presidencia, representante de Gobiernos Regionales Autónomos, delegados de asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro, delegados de cámaras empresariales y cooperativas, delegado de pueblos indígenas, de comunidades de la Costa Atlántica, organización de mujeres, representantes de instituciones de educación superior, partidos políticos, asociaciones de jubilados y cualquier otro criterio sea necesario

1.1.2.1.1. Los Consejos Sectoriales dictaran su propio reglamento interno para aplicarse en la formulación de la propuesta de política pública. Además aprobarán su plan de trabajo con la inclusión del calendario de consultas

2. Participación ciudadana en las Regiones Autónomas

2.1. Creación del CORPES

2.1.1. El Consejo Regional de Planificación Económica y Social, para servir de apoyo para la redacción de propuestas y evaluar las políticas sociales y económicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. El CORPES es presidido por el Coordinador de Gobierno Regional respectivo

2.1.1.1. Creación del Consejo de Desarrollo Departamental

2.1.1.1.1. Tendrá carácter consultivo y participativo que servirá para asegurar una efectiva coordinación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos de inversión al desarrollo territorial

3. Participación ciudadana en las políticas públicas locales

3.1. Cada municipio deberá integrar un Comité de Desarrollo Municipal para cooperar en la gestión y planificación del desarrollo económico y social de su respectivo territorio

3.1.1. Rol y Composición

3.1.1.1. representante de los Ministerios, entes autónomos, gobiernos regionales y/o municipales, diferentes asociaciones religiosas y de la sociedad civil, cada una de las cámaras empresariales, sindicales, cooperativas y productores, partidos políticos con representación parlamentaria y un representante de pueblos y comunidades indígenas

3.1.1.1.1. Funciones del Comité de Desarrollo Municipal