Derecho Procesal Laboral

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Derecho Procesal Laboral por Mind Map: Derecho Procesal Laboral

1. Organo Jurisdiccional competente

1.1. Jurisdicción

1.1.1. Facultad que tiene el Estado para resolver las controversias surgidas en su territorio

1.1.2. La jurisdicción del trabajo se encuentra en la Fracción XX del apartado A del Artículo 123 Constitucional donde se menciona como será conformada la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como los medios para resolver conflictos. Se rige por la equidad: aplica, concilia y crea el derecho.

1.2. Competencia

1.2.1. Actitud que tiene cualquier Autoridad para conocer de determinado asunto, se fija por materia, territorio, o cuantía.

1.2.1.1. Artículo 698 LFT

1.2.1.1.1. Tribunales de las Entidades Federativas

1.2.1.1.2. Tribunal Federal

1.2.2. Factores:

1.2.2.1. Artículo 123

1.2.2.1.1. Apartado A: Trabajadores particulares

1.2.2.1.2. Apartado B: Trabajadores al servicio del Estado

2. Action items

2.1. Action item

2.1.1. Person responsible:

2.1.2. Deadline:

3. Parking lot

3.1. Item:

4. Partes

4.1. Requisitos para ser parte

4.1.1. Capacidad: aptitud para ser titular de un derecho u obligación

4.1.1.1. Goce:

4.1.1.2. Ejercicio

4.1.1.3. Capacidad de obrar procesal es la facultad de tomar decisiones en el proceso y asumir la responsabilidad derivada de estas decisiones

4.1.1.3.1. - Mayores de edad no incapacitados – Menores de edad emancipados y no incapacitados: son personas de más de 16 años y menos de 18 a los que el Derecho permite participar normalmente en el tráfico jurídico sin el auxilio de sus padres o tutores. Las causas son: matrimonio, concesión por parte de las personas que tienen la patria potestad o concesión judicial. – Como una especialidad propia del Derecho del Trabajo, los mayores de 16 años pero menores de 18 que hubieran sido autorizados por sus padres para trabajar, aunque no estuvieran emancipados [art. 7 b) ET y 16.2 LPL]

4.1.2. Legitimación: aptitud para ser parte en un proceso concreto y determinado.

4.1.2.1. Legitimación procesal: conexión o vínculo entre un sujeto con capacidad jurídica procesal y el objeto de un concreto proceso (la pretensión).

4.1.2.1.1. activa es la aptitud para ser demandante en un determinado proceso.

4.1.2.1.2. pasiva es la capacidad para ser demandado en un determinado proceso.

4.1.2.2. Impedimentos o excusas

4.1.2.2.1. Artículo 707 Bis.- Los jueces y secretarios instructores se tendrán por forzosamente impedidos y tendrán el deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos en los casos siguientes:

4.1.2.2.2. Artículo 707 Ter.- obligación de excusarse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origine

4.2. Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

4.2.1. Untitled

5. Untitled

6. Términos Procésales

6.1. Artículo 733.- Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

6.2. Artículo 734.- En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones.

6.3. Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

6.4. Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley

6.5. Artículo 737.- Cuando el domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

6.6. Artículo 738.- Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía

7. Notificación Artículo 739 LFT

7.1. Su principal función es dar a conocer a la contra parte que se esta cursando un proceso en su contra y pueda ejercer el derecho de defensa.

7.2. Tipos:

7.2.1. Personal

7.2.2. Por estrados

7.2.3. Por estados

7.2.4. Por edicto

7.2.5. Por conducta concluyente

7.2.6. Por aviso

7.3. Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:

7.3.1. I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y

7.3.2. II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín, o en la lista que se publique en los estrados del Tribunal;

7.3.3. III. En dos días las que se realicen al buzón electrónico, y

7.3.4. IV. Las realizadas por vía electrónica, se harán al buzón electrónico asignado a cada una de las partes, cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación

8. Exhortos y Despachos

8.1. EXHORTOS : PETICIÓN HECHA A UN TRIBUNAL DE IGUAL JERARQUÍA O A UN ORGANISMO OFICIAL, NO NECESARIAMENTE JURISDICCIONAL , PARA QUE LLEVE A CABO, EN INTERÉS DE UN PROCESO ESPECIFICO, UNA DETERMINADA DILIGENCIA

8.1.1. Artículo 753.- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio, deberán encomendarse por medio de exhorto

8.2. DESPACHO: Medio para pedir la intervención de una autoridad extranjera para que desahogue una diligencia que no practicarse en la jurisdicción en la junta que conoce el juicio.

8.2.1. Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.

8.3. Desahogo por autoridades nacionales: deberán proveer y diligenciar dentro de los cinco días siguientes

9. Incidentes Artículo 761 al 764 LFT

9.1. Cuestiones controvertidas, de carácter adjetivo o procesal, que surgen durante la tramitación del juicio y que son accesorias al fondo del amparo, es decir, distintas al asunto principal, pero inmediatamente relacionadas con él.

9.2. Tipos

9.2.1. Generales

9.2.1.1. No interrumpen el proceso

9.2.2. De Previo y especial pronunciamiento (Artículo 762)

9.2.2.1. I. Nulidad;

9.2.2.2. II. Competencia;

9.2.2.3. III. Personalidad;

9.2.2.4. IV. Acumulación; y

9.2.2.5. V. Excusas.

10. Acumulación Artículo 766

10.1. Prevenir laudos contradictorios sobre acciones duplicadas, resolver acciones conexas y aplicar principios de sencillez y economía. procede:

10.1.1. I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado

10.1.2. II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas,

10.1.3. III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado

10.1.4. IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.

10.2. El juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.

11. Caducidad Artículos 771 al 775

11.1. Es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala.

12. La Prueba Artículos del 766 al 785

12.1. Es la demostración de la certeza de un hecho afirmado por alguna de las partes en litigio

12.2. Fin: convencimiento a la presunción del juzgador la cual llegar a partir de la información probatoria respecto a la había firmado por las partes respecto de las condiciones o correspondencia entre los hechos aducidos como funcionamiento con fundamento de las pretensiones o defensas de las postulaciones de las partes

12.3. Pruebas admitidas en el proceso laboral

12.3.1. I. Confesional;

12.3.2. II. Documental;

12.3.3. III. Testimonial;

12.3.4. IV. Pericial;

12.3.5. V. Inspección;

12.3.6. VI. Presuncional;

12.3.7. VII. Instrumental de actuaciones; y

12.3.8. VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio, etc.

12.3.9. IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y

12.3.10. X. Los recibos de nómina con sello digital.

12.4. La carga de la prueba:

12.4.1. Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos,... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

12.4.1.1. I. Fecha de ingreso del trabajador;

12.4.1.2. II. Antigüedad del trabajador;

12.4.1.3. III. Faltas de asistencia del trabajador;

12.4.1.4. etc.

13. Inicio del proceso laboral

13.1. Acción

13.1.1. Presentación de la demanda

13.1.1.1. Se presenta ante la oficialía de partes

13.1.1.2. Oral/Escrita

13.1.1.3. Requisitos a. Nombres, datos de identificación del solicitante b. Relación de Hechos c. Nombre del Demandado d. Enumeración de los e. Medios de Prueba *Testigos *Documentos *Inspección Ocular *Expertaje f. Peticiones g. Lugar y fecha h. Firma del demandante o impresión dactilar

13.1.1.4. Artículo 873: - Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente

13.1.1.4.1. Si no llena requisitos, se debe subsanar tercer párrafo 3 días hábiles, 24 horas para señal fecha de la audiencia

13.1.1.5. De no subsanar el actor la demanda en el término concedido, el Tribunal subsanará las omisiones o irregularidades basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda.

13.1.1.6. Artículo 873-A.- Dentro de los cinco días siguientes a su admisión, el Tribunal emplazará a la parte demandada, entregándole copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas en ésta, para que produzca su contestación por escrito dentro de los quince días siguientes, ofrezca pruebas y de ser el caso reconvenga,

13.1.1.7. La parte demandada deberá ofrecer sus pruebas en el escrito de contestación a la demanda, acompañando las copias respectivas para que se corra traslado con ellas a la parte actora.

13.1.1.8. Artículo 873-B.- El Tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos para que en un plazo de ocho días objete las pruebas de su contraparte, formule su réplica y en su caso ofrezca pruebas en relación a dichas objeciones y réplica, acompañando copia de traslado para cada parte

13.1.1.9. Artículo 873-C.- Con el escrito de réplica y sus anexos, el Tribunal correrá traslado a la parte demandada, otorgándole un plazo de cinco días para que formule su contrarréplica por escrito y, en su caso, objete las pruebas que se hayan ofrecido con éste.

13.1.2. Audiencia Preliminar Artículo 873-E

13.1.2.1. a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;

13.1.2.2. b) Establecer los hechos no controvertidos;

13.1.2.3. c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;

13.1.2.4. d) Citar para audiencia de juicio;

13.1.2.5. e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor

13.1.3. Audiencia de Juicio

13.1.3.1. Artículo 873-H.- La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura

13.1.3.2. Artículo 873-I.- El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas,

13.1.3.2.1. I. Se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado

13.1.3.2.2. II. Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes;

13.1.3.2.3. III. El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hace en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que en caso contrario se dejará sin efectos la declaración correspondiente.

13.1.3.3. Untitled

13.1.3.3.1. Artículo 873-K.- Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reconsideración contra los actos del secretario instructor establecido en el artículo 871, de esta Ley

13.2. Prescripción

13.2.1. Un año

13.2.2. Acciones de los patrones y trabajadores 1 mes

13.2.3. Empleados que sean separados de su trabajo 2 meses

13.2.4. 2 años para reclamar indebminaziocion por riesgo de trabajao, beneficiado por muerte y laudo

13.3. Excepciones Articulo 878 Fracciones III y IV LFT