El tiempo en el proceso

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El tiempo en el proceso por Mind Map: El tiempo en el proceso

1. Sancion Procesal

1.1. Definicion

1.1.1. Conminaciones de invalidez cernidas sobre los actos procesales tendientes a resguardar la regularidad del tramite

1.2. Se derivan varios sistemas como:

1.2.1. Privatista

1.2.1.1. Establece que la sancion debe ser peticionada por parte interesada siempre que el vicio del acto haya producido un perjuicio a esa parte

1.2.2. Judicialista

1.2.2.1. Corresponde al juez la decisión sobre el alcance del vicio y la existencia del perjuicio para imponer la sanción. Haya habido o no petición de la parte.

1.2.3. Legalidad

1.2.3.1. Solo es sancionado el acto cuando la ley expresamente conmine con sanción la inobservancia de la conducta procesal

1.3. Clasificación

1.3.1. Caducidad

1.3.1.1. Aquella sanción que produce la ineficacia de un acto producido extemporáneamente, fuera del plazo perentorio o fatal. Como ejemplo esta la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO YA SE DECLARO LA REBELDÍA.

1.3.2. Inadmisibilidad

1.3.2.1. sanción por la cual se impide ab initio la producción de efectos procesales con respecto a los actos de las partes y sus auxiliares o de algunos terceros, no provocados por el tribunal.

1.3.2.2. Es la sanción por la que se impide el ingreso jurídico del acto al proceso y consecuentemente que produzca efectos en él

1.3.2.2.1. Admite 2 causales

1.3.3. Preclusión

1.3.3.1. Produce la ineficacia de un acto procesal porque su ejecución resulta incompatible con una conducta procesal anterior. Ej: OPONERSE A LA CITACIÓN DEL TERCERO HECHA POR LA CONTRAPARTE Y MAS TARDE SOLICITAR SU CITACIÓN.

1.3.4. Nulidad

1.3.4.1. Sanción por la cual se elimina un acto por inobservancia de un requisito modal extrínseco relativo a su estructura exterior

2. Inadmisibilidad

2.1. admite 2 causales:

2.1.1. Vicios en la estructura del acto

2.1.1.1. por no adecuarse al esquema legal regulado imperativamente.

2.1.2. Vicios de poder.

2.1.2.1. Consistente en la ausencia de la atribución para realizar la actividad que se pretende cumplir, sea porque se ha extinguido la posibilidad de actuar (operó alguna caducidad) o por haberse agotado por su ejercicio anterior (preclusión)

2.2. Es declarable de oficio o a petición de parte

3. Nulidad

3.1. es la sanción que involucra a todas las demás que puedan ingresar a una clasificación. Tiene por objeto quitar eficacia a un acto que ha ingresado al proceso y producido efectos jurídicos procesales.

3.1.1. Art. 76 CPCCba "procederá la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, salvo que , no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a la que estaba destinado".

3.2. Clasificación:

3.2.1. Genéricas

3.2.1.1. son las conminadas para todos los actos procesales. Obliga al uso del idioma nacional, fecha de los actos procesales, etc.

3.2.2. Específicas

3.2.2.1. previstas de modo expreso para cada caso en particular: nulidad de notificaciones, nulidad de declaración del imputado, etc.

3.2.3. Absolutas

3.2.3.1. cuando un interés público indisponible aparece comprometido en la inobservancia de la forma. Ej: no intervención del ministerio pupilar en juicios donde están en juego intereses de los incapaces.

3.2.4. Relativas

3.2.4.1. Declarables de oficio

3.2.4.1.1. aquellas nulidades provocadas por un vicio que afecta el interés público pero disponible por la naturaleza de los intereses en juego (patrimoniales)

3.2.4.2. Declarable a petición de parte

3.2.4.2.1. la declaración de nulidad sólo es procedente en la medida que la parte agraviada peticione la sanción. El art. 78 "el incidente debe ser promovido dentro de los 5 días de conocido el acto violado".

3.3. Formas de alegar nulidad

3.3.1. El incidente

3.3.1.1. Constituye la única vía adecuada para plantear la nulidad de cualquier acto procesal realizado en el curso de la instancia. Aún cuando se haya dictado resolución interlocutoria definitiva.

3.3.2. Recurso

3.3.2.1. en nuestro caso es absorbido por el recurso de casación y tiende a obtener la nulidad de la sentencia por vicio de forma o procedimiento

3.3.3. La acción de nulidad

3.3.3.1. vía autónoma (absorbida en el CPCCba por el recurso de revisión) tendiente a obtener la nulidad total o parcial de un proceso.

3.3.4. Efectos

3.3.4.1. La nulidad de un acto implica la nulidad de aquellos que sean dependientes, que sean consecuencia directa del acto anulado.

4. Inadmisibilidad es la sanción por la que se impide el ingreso jurídico del acto al proceso y consecuentemente que produzca efectos en él.

5. La actividad probatoria es el mov. el esfuerzo, que realizan todos los sujetos del proceso, con la finalidad de introducir elementos capaces de producir en el juzgador un conocimiento (elemento de prueba) respecto de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones

6. "Es el lapso que media entre la fecha que se ordena la realización del acto procesal y aquella en que ese se realiza, a diferencia de término que constituye el extremo legal del plazo"

6.1. EL inicio del plazo es a partir de su notificación (o de la última si son comunes) no contándose el día en que se practico la diligencia de notificación

6.2. El Art. 46 dice "Los plazos señalados en días se computarán solamente los días hábiles y los fijados por meses y años se contarán sin excepción de día alguno

7. Clasificación:

7.1. Teniendo en cuenta la forma de fijación:

7.1.1. Plazos legales: Aquellos cuya duración se encuentra establecida por ley

7.1.2. Judiciales: la ley permite su fijación por el tribunal

7.1.3. Convencionales: Se le acuerda a las partes la facultad de fijarlos de común acuerdo.

7.2. A quienes se otorgan

7.2.1. Individuales: se conceden independientemente a cada parte para la ejecución de los actos procesales determinados

7.2.2. Comunes: Aquellos plazos que se acuerdan en forma conjunta a ambas partes a fin de que realicen uno o mas actos procesales de la misma índole.

7.3. Ordinarios: previstos para los casos comunes y normales

7.4. Extraordinarios: cuando atienden a circunstancias especiales, tales como la distancia existente entre el domicilio de las partes y la sede del tribunal

8. Modulo 4 La prueba

8.1. Alsina

8.1.1. "La comprobación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende"

8.2. Distinción entre medio, órgano y prueba

8.2.1. Medios de prueba

8.2.1.1. Son las vías, caminos o procedimientos establecidos en la ley procesal para introducir válidamente al proceso los elementos de la prueba. Ej Testimonial, pericial, documental.

8.2.2. Elemento de prueba

8.2.2.1. Todo dato o circunstancia de conocimiento que se obtiene del medio de prueba, que introducido en el proceso, provoca conocimiento sobre algún hecho para su posterior valoración

8.2.3. Örgano de prueba

8.2.3.1. Es la persona, documento, el sujeto productor del elemento de prueba, que lo contiene y lo trae al proceso, y que debe ser siempre una persona distinta al juzgador. Ej Testigo, Perito.

8.3. Objeto de prueba

8.3.1. Son los hechos controvertidos y conducentes a la decisión de la causa, afirmados por los litigantes".

8.3.2. Procedimiento Probatorio

8.3.2.1. Contiene 2 Etapas

8.3.2.1.1. 1. Introductivo o práctico

8.3.2.1.2. 2 Momento Valorativo