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ONU 24 DE OCTUBRE DE 1945 ENTRADA EN VIGOR. Formado en principio por CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO51 estados + 142 con posterioridad(193 miembros) cada pais 5 representantes +5 suplentes) pero solo1 voto. España se incorporo el 14-12-1955. por Mind Map: ONU 24 DE OCTUBRE DE 1945 ENTRADA EN VIGOR. Formado en principio por CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO51 estados + 142 con posterioridad(193 miembros) cada pais 5 representantes +5 suplentes) pero solo1 voto. España se incorporo el 14-12-1955.

1. Organismos Principales

1.1. Consejo de Seguridad: 15 miembros (5 permanentes + 10 no permanentes),elegidos por la Asamblea General por 2 años cada miembro tendra 1 voto pero solo los permanentes tienen derecho a veto. para las votaciones se requiere 9 votos simples para cuestiones de procedimiento para el resto se requiere 9 votos incluyendo los 5 permanentes.

1.1.1. mantener la paz y la seguridad internacionales investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional; recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo; elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos; determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar; instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión; emprender acción militar contra un agresor; recomendar el ingreso de nuevos Miembros; ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en «zonas estratégicas»; recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte Internacional de Justicia.

1.2. ASAMBLEA GENERAL . (193) ORGANO RERESENTANTE,NORMATIVO Y DELIBERATIVO Se reune 1 vez al año 3er martes de septiembre, ademas sesiones extraordinarias o de emergencia, a solicitud de Consejo de seguridad o la mayoria de los miembros de la Asamblea. CADA AÑO SE ELIGE A 1 PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, LAS VOTACIONES PARA CUESTIONES IMPORTANTES 2/3 PARA RESTO DE CUESTIONES MAYORIA SIMPLE

1.2.1. Examinar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluido el desarme, y formular recomendaciones al respecto; Examinar toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo que el Consejo de Seguridad ya este ocupándose de una controversia o situación, formular recomendaciones al respecto Examinar, con la misma salvedad del punto anterior, las cuestiones comprendidas en el ámbito de la Carta o que afecten a las facultades y funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas y formular recomendaciones al respecto Iniciar estudios y formular recomendaciones Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y a los miembros de otros consejos y órganos de las Naciones Unidas

1.3. CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA, compuesto en inicio por 7 miembros en principio. en la actualidad lo conforman los 5 miembros permantes del Consejo de Seguridad

1.3.1. De conformidad con la Carta, el Consejo de Administración Fiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.

1.4. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL (ECOSOC), formado por 54 estados miembros elegidos por periodo de 3 años (cada años se eligen a 18 miembros), por la Asamblea General de la ONU. Cada año sera nombrado 1 Presidente y 3 vicepresidentes con mandato de 1 año. De entre sus miembros sera conformada una Mesa compuesta por un gobierno de la cada una de las cinco grandes regiones mundiales

1.4.1. podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia. podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57 podrá coordinar las actividades de los organismos especializados podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes. podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados. desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General. Practicar el examen Ministerial Anual:e desarrollo convenidos internacionalmente surgidos de las grandes conferencias y cumbres. Realizar el foro sobre cooperación para el desarrollo

1.5. CORTE O TRIBUNAL INTERNCAIONAL DE JUSTICIA- JUZGA CONTROVERSIAS (PROBLEMAS ENTRE ESTADOS). FORMADA POR 15 MAGISTRADOS x 9 AÑOS Y SI REELECCIÓN (Cada 3 años se renueva 1/3 parte

1.5.1. La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.

1.6. SECRETARIA. Encabezada por el SECRETARIO GENERAL, siendo este el Oficial Adminstrativo Jefe de la Organizacion,

2. Objetivos

2.1. Mantener la paz y la seguridad internacionales; Fomentar relaciones de amistad entre las naciones; Ayudar a las naciones a trabajar unidas para mejorar la vida de los pobres, vencer el hambre, las enfermedades y el analfabetismo, y fomentar el respeto de los derechos y libertades de los demás; Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos objetivos comunes.

3. Organismo Internacional

3.1. Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar decisiones sobre una amplia gama de temas, y proporcionar un foro a sus 193 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones.

3.2. La labor de las Naciones Unidas llega a todos los rincones del mundo.

4. PACTO INTERNACIONAL DE DEREHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES • Seguridad social • Salud - Educación • Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia (vivienda, alimentación, agua) • Familia • Medio Ambiente • Otros • Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales) Derechos de LOS PUEBLOS • Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos

4.1. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966. Fecha de entrada en vigor del Pacto: 3 enero 1976. FECHA EN QUE FUE DEPOSITADO EL 35 INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN España: - Lo firmo el 28 septiembre 1976 en New York - deposita el instrumento de ratificación el 27 de abril 1977 - lo publica en B.O.E nº 103 de 30 abril 1977 - Entrada en vigor 27 julio 1977 ■ Estructura: - preámbulo - cinco partes con 31 arts.

4.2. En su seno se encuentra El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) se estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempeñar las funciones de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), por decirlo de otra forma este comité vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

4.2.1. Los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son expertos independientes de derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados partes,SON ELEGIDOS Y DEPENDEN DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL (ECOSOC)

4.2.2. EL COMITE está integrado por 18 expertos independientes en derechos humanos, nueve años después de la entrada en vigor del Pacto (1976). Sus miembros son elegidos por un periodo de cuatro (4) años, por los Estados Partes y se renuevan cada 2 años. El Comite se reune en Ginebra, celebra 2 periodos de sesiones al año

4.2.3. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. (03 DE ENERO DE 1976) Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

4.2.4. 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas.Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2 Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

5. 9.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.Derechos CIVILES Y POLÍTICOS (Abolición de la pena de muerte, salvo genocidio, etc.) - Derecho a la vida - Derecho a la integridad personal - Derecho a la igualdad - Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad) - Derecho al honor, a la vida privada y la información - Derechos políticos - Derechos frente a las Administraciones - Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería - Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA - Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales.

5.1. • Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 ● Fecha de entrada en vigor del Pacto:: 23 marzo 1976, necesitó casi 10 años para conseguir los 35 Estados Parte imprescindibles para su entrada en vigor. • España: - lo firmó el 28 septiembre 1976 en New York - deposita el instrumento de ratificación el 27 de abril 1977 - lo publica en B.O.E nº 103 del 30 abril 1977 - entra en vigor el 27 de julio 1977.

5.2. Se establece en el Pacto un COMITE DE DERECHOS HUMANOS. El Comité está integrado por 18 miembros, que deben ser nacionales de Estados Partes en el Pacto, . El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

5.3. Solo puede haber una persona experta por país, y se procura una distribución equitativa, tanto geográfica como de "diferentes formas de civilización" y principales sistemas jurídicos. Su mandato es de cuatro años, con una sola posibilidad de reelección, y cada dos años se renueva la mitad del Comité. En caso de vacante, suele ser cubierta por otra persona del mismo país. Elegidos en votación secreta, pudiendo ser proruestos mas de una vez

5.4. Artículo 39 1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que: a) Doce miembros constituirán el quórum; b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

5.4.1. La Mesa del Comité, integrada por el presidente, tres vicepresidentes y el denominado Relator, responsable de preparar el informe anual del CCPR a la Asamblea General de la ONU. También hay tres relatores especiales con funciones específicas: sobre nuevas comunicaciones, para el seguimiento de los dictámenes y para el seguimiento de las observaciones finales. Mesa del Comité: ▪ Los miembros eligen por 2 años a la Mesa del Comité, podrán ser reelegidos.(art 39) ▪ integrada por: - el presidente, - 3 vicepresidentes y - el Relator, responsable de preparar el informe anual del CCPR a la Asamblea Gral de la ONU. - 3 trelatores especiales con funciones específicas: 1.) sobre nuevas comunicaciones, 2.) para el seguimiento de los dictámenes y 3.) para el seguimiento de las observaciones finales.

5.5. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga, aunque Solo puede haber una persona experta por país

5.6. La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización.La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

5.7. Cada año se celebran tres períodos de sesiones de tres semanas cada uno, en marzo en la sede de Naciones Unidas y en julio y octubre en la oficina de la ONU en Ginebra. Un grupo de trabajo del Comité de cinco miembros prepara durante una semana cada período de sesiones; su principal función es tramitar en primera instancia las decisiones sobre las denuncias individuales. El Comité, que necesita 12 miembros para tener quórum, intenta adoptar sus decisiones por consenso.

5.8. Funciones principales del Comité: 1. Recibir y examinar los informes de los Est Partes sobre la adopción de medidas para hacer realidad los Dº civiles y políticos del PIDCP. 2. Elaborar las llamadas "observaciones grales",que sirven de guía a los Est Partes al detallar sus principales obligaciones. 3. Recibir y examinar denuncias individuales "comunicaciones", presentadas por personas que consideran violados sus Dº por un Est Parte.– en base al Protocolo Facultativo 4. Examinar las denuncias que un Est Parte pueda presentar contra otro por n cumplir sus obligaciones en el marco del PIDCP. Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñará su cometido con toda imparcialidad y conciencia. (art 38) ■ Reuniones: Cada año se celebran 3 períodos de sesiones de 3 semanas cada uno:- en marzo en la sede de N.U - en julio y octubre en la oficina de la ONU en Ginebra. ◘ Un grupo de trabajo del Comité de 5 miembros prepara durante una semana cada período de sesiones; su principal función es tramitar en primera instancia las decisiones sobre las denuncias individuales.

5.9. El Secretario General de N.U convocará la 1ª reunión del Comité en la Sede de N.U. Después de su 1ª reunión, el Comité se reunirá cuando así lo prevea su reglamento. ◘ El Comité se reunirá normalmente en la Sede de N.U o en la Oficina de N.U en Ginebra.

5.10. Artículo 42 1. a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto. b) La Comisión estará integrada por 5 personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios. 2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionales de los Estados Partes interesados, de ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningún Estado Parte que no haya hecho la declaración prevista en el artículo 41. 3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento. 4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.

6. - ÓRGANOS BASADOS EN LA CARTA DE NACIONES UNIDAS: - CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. - COMITÉ ASESOR DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. - EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. El Consejo de Derechos Humanos, establecido 15/03/2006 ORGANO DEPENDIENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, se creó con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.

6.1. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. El Consejo está integrado por 47 Estados miembros, que son elegidos por la mayoría de los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de votación directa y secreta

6.1.1. MESA DEL CONSEJO. La Mesa del Consejo se compone de cinco personas - un presidente y cuatro vicepresidentes que representan a los cinco grupos regionales. Estos sirven durante un período de un año, de acuerdo con el ciclo anual del Consejo.

6.2. La Asamblea General tiene en cuenta la contribución de los Estados candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos, así como las promesas y compromisos en este sentido voluntarias. La membresía del Consejo se basa en una distribución geográfica equitativa. Los escaños se distribuyen de la siguiente manera: Estados de África: 13 asientos Estados de Asia y el Pacífico: 13 asientos América Latina y el Caribe: 8 asientos Estados de Europa occidental y otros Estados: 7 puestos Estados de Europa oriental: 6 asientos

6.3. Los miembros del Consejo sirven por un período de tres años y no son elegibles para reelección inmediata después de servir dos mandatos consecutivos.

6.4. COMITÉ ASESOR DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (2007) Está formado por 18 expertos que actúan en su capacidad personal. El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos es un órgano de expertos que funciona como un centro de estudios para el Consejo, no adoptara decisiones ni resoluciones. Designados por el Consejo, procedentes proporcionalmente de los cinco grupos regionales de la ONU, funcionará como "grupo de reflexión" del Consejo y trabajará bajo su dirección. Los expertos tienen diferentes orígenes profesionales, desempeñan sus funciones a título personal por un período de tres años y pueden ser reelegidos sólo por una vez.

7. órganos y entidades de las Naciones Unidas que participan en la promoción y protección de los derechos humanos como ya hemos visto en apartados anteriores como son: La Asamblea General de las Naciones Unidas La Tercer Comisión de la Asamblea General El Consejo Económico y Social o La Corte Internacional de Justicia