CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL

cuarto pleno casatorio

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CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL por Mind Map: CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL

1. SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO N°2165-2011-UCAYALI

1.1. Por resolución del 8/09/2011, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de naturaleza procesal

1.1.1. Materia del recurso: Recurso de Casación por la demandada Mima Lizbeth Panduro Abarca, contra la sentencia de, expedida por la Sala especializada en lo Civil y afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que resuelve confirmar la sentencia apelada que declara fundada la demanda de desalojo por ocupación.

1.1.1.1. La recurrente sostiene dos argumentos:

1.1.1.1.1. a) La infracción del inciso 3 del artículo 122° del Código Procesal Civil, puesto que la demanda de desalojo por ocupación precaria se planteó usando normas referidas a la conclusión del arrendamiento(Art.1697° C.C.), resultando claro que se ha hecho uso indebido de una norma de derecho material. b)La infracción del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, dado durante el desarrollo del proceso no se ha respetado el derecho de las partes, pues no se han cumplido los plazos respecto a la deducción de la excepción de Falta de Legitimación para Obrar.

2. INTRODUCCIÓN: El accionante manifiesta que sus poderdantes son propietarios del inmueble materia de reclamo, cuya titularidad tienen inscrita en los Registros Públicos, asimismo sus poderdantes han adquirido el bien inmueble y los demandados tienen la condición de precarios dado que antes fue una casa familiar. Contestando por los demandados, quienes deducen la excepción de Falta de Legitimación para Obrar de los demandantes, señalando que estos han dejado ser propietarios del inmueble, porque a la fecha de interposición de la demanda, los demandados poseen el bien por más de cuarenta años, el cual perteneció a los padres de la codemandada y de su hermana, quien es madre de los poderdantes. La Sala Superior especializada en lo Civil y afines de Ucayali, confirma la alzada en todos sus extremos donde fue declarada fundada la demanda de desalojo, acotando que los demandantes han acreditado haber obtenido la titularidad sobre el bien materia de reclamo, al haberlo recibido en anticipo de legitima de parte de la señora Nancy Panduro Abarca.

2.1. Demandantes: Jorge Enrique Correa Panduro, César Arturo Correa Panduro y Luis Miguel Correa Panduro (apoderado: Luis Arturo Correa Linares) Demandados: Mirna Lizbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco Materia: Desalojo Ocupación precaria Vía procedimental: Proceso Sumarísimo

2.2. 1ra sentencia (15 septiembre 2010)-FUNDADA la demanda ordenándose el retiro de los demandados del inmueble en controversia, cuando se declare consentida.

2.2.1. 2da sentencia(08 abril 2011) de la Sala Superior especializada en lo Civil, le da la razón a la primera sentencia, ya que los demandantes han acreditado la titularidad del bien en controversia y ademas, que los documentos que adjuntan los demandados

3. POSESIÓN

3.1. Según el Código Civil Peruano

3.1.1. Artículo 896º.- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más podere inherentes a la propiedad.

3.2. Según Jorge Eugenio Castañeda

3.2.1. Es el poder o señorio de hecho que el hombre ejerce de una manera efectiva e independiente sobre las cosas, con el fin de utilizarlas económicamente.

3.3. Según Francisco García Calderón

3.3.1. Era la tenencia o goce de una cosa o de un derecho, con animo de conservarlo.

3.4. Según la dos teorías clásicas

3.4.1. Según Savigny

3.4.1.1. Es el poder que tiene una persona de disponer físicamente de una cosa, acompañado de la intención de tenerla para sí (teoría subjetivista).

3.4.2. Según Ihering

3.4.2.1. Es como una relación de hecho, establecida entre la persona y la cosa para su utilización económica.

4. CLASES DE POSESION

4.1. Posesion Mediata e Inmediata

4.1.1. Según el Código Civil

4.1.1.1. El artículo 905, señalando que es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título, mientras que le corresponderá la posesión mediata a quien confirió el título.

4.1.2. Según Hemández Gil

4.1.2.1. La posesión inmediata es la que se ostenta o tiene a través de otra posesión correspondiente a persona distinta con la que el poseedor mediato mantiene una relación de donde surge la dualidad posesoria. El poseedor mediato no posee por sí solo,.

4.2. Posesion Legitima e Ilegitima

4.2.1. Según Código Civil

4.2.2. Los artículos 906 a 910 del Código Civil, se ha llegado a sostener que la posición es legítima cuando el ejercicio de dicho derecho sea de acuerdo a las disposiciones del ordenamiento civil, en tanto que será ilegitima cuando se tenga sin título o por un título nulo o que ha sido adquirido por un modo insuficiente para adquirir los derechos reales, o cuando se adquiere del que no tenía derecho a poseer la tenla para transmitía civil. Es posesión legitima en cuanto no se declare la nulidad del título que la produce se ha adquirido el bien de quien no es su dueño .

4.2.2.1. Buena fe o Mala fe

4.3. Posesión precaria

5. OCUPANTE PRECARIO

5.1. Según Código Civil Peruano

5.1.1. Posesión precaria Artículo 911º.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

5.1.1.1. Dicho artículo en análisis hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, se está refiriendo a cualquier acto jurídico o circunstancia que hayan expuesto, tanto la parte demandante, como la demandada, en el contenido de los fundamentos fácticos tanto de la pretensión, como de su contradicción y que le autorice a ejercer el pleno disfrute del derecho a la posesión.

6. 7 REGLAS VINCULANTES

6.1. 1.Será precario al habitar un inmueble ajeno sin pago de renta o sin título o cuando el título no genera ningún efecto de protección.

6.2. 2.Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.

6.3. 3.Interpretar el artículo 585 del Código Procesal Civil, en el sentido que por ‘restitución’ del bien se debe entender como entrega de la posesión que protege el artículo 911 del Código Civil.

6.4. 4.El artículo 586 del Código Procesal Civil, que el sujeto que goza de legitimación para obrar activa no solo puede ser el propietario, sino también, el administrador y todo aquel que se considere tener derecho a la restitución de un predio. La legitimación para obrar pasiva se debe comprender dentro de esta situación a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrute de la posesión.

6.5. 5.Se consideran como supuestos de posesión precaria a los siguientes:

6.5.1. 1.Será supuesto de posesión precaria cuando el titulo que tenia el demandado a fenecido, respetando los art. 1429 y 1430 2.Con el requerimiento de la devolución del bien se pone en manifiesto la voluntad del arrendador en poner fin al contrato, según el art. 1740 del C.C. 3.Si el Juez indica invalidez absoluta y evidente del titulo posesorio, solo se declarará si es fundada o infundada la demanda referente al desalojo, según art. 220 del C.C. 4.Una propiedad enajenada, con el contrato no inscrito en registros publico vuelve al arrendatario en precario 5.Si el demando realiza modificaciones o edificaciones, no declara improcedente la demanda. 6.Si el demandado tiene un bien mediante usucapión no tiene el derecho para desestimar la pretensión de desalojo, ni que la demanda sea improcedente.

6.6. 6. En todos los casos descritos, el juez del proceso no podrá expedir una sentencia inhibitoria, sino que deberá de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en el sentido de que corresponda, conforme a los hechos y la valoración de las pruebas aportadas.

6.7. 7. En lo que concierne a lo dispuesto por el artículo 601 del Código Procesal Civil, cuando ya ha prescrito el plazo para interponer la pretensión interdictal, el accionante no podrá optar por recurrir al desalojo para lograr la recuperación de su bien.

7. INSTITUCIONES JURIDICAS

7.1. Posesión precaria Título Desalojo Arrendador Arrendatario Contrato Enajenación Usucapión Desalojo Acreedor Propietario Restitución del bien Legitimación