¿Por qué las S.A.S es la forma asociativa mas predominante?

Andres Quitamaure

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¿Por qué las S.A.S es la forma asociativa mas predominante? por Mind Map: ¿Por qué las S.A.S es la forma asociativa mas predominante?

1. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

2. Brinda a los empresarios las ventajas de las sociedades anónimas

3. Los empresarios pueden beneficiarse de la limitación de la responsabilidad sin tener que acudir a la estructura de la sociedad anónima.

4. Es un tipo de sociedad flexible y menos costosa para facilitar la realización de negocios y también para garantizar el crecimiento, toda vez que hace más fácil el camino para recibir el apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla.

5. Simplificación de trámites

5.1. Inscripción de la sociedad por documento privado.

5.2. Carácter siempre comercial

5.3. Eliminación del requisito que exige un mínimo de dos personas para conformar una sociedad: dentro del contexto de sociedad, no cabía que una sociedad pudiera ser constituida por una sola persona.

6. Limitación de la responsabilidad.

6.1. En la SAS se debe consagrar la limitación del riesgo de los accionistas al monto del capital aportado. Salvo a lo previsto en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008 - se refiere a casos de fraudes a la ley los accionistas deberán responder solidariamente- los accionistas no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad

7. Son un vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial que puede ser utilizada por las micro, pequeñas y medianas, así como por las grandes.

8. Se constituyó en el tipo societario más utilizado en el país.

9. Su evolución se debe en cierta parte al programa de Transformación Productiva, y con el plan del Gobierno Nacional de diversificar los mercados para la oferta exportable del país.

10. El referido tipo societario es que se limita la responsabilidad de los empresarios.

10.1. Ejemplo: si a una empresa que se ha constituido bajo este marco legal le va mal, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal y familiar de la persona que ha conformado ese esquema societario.

11. La SAS no obliga al empresario a crear instancias como la junta directiva, o cumplir con ciertos requisitos, como la pluralidad de socios.

12. Da la posibilidad a los empresarios de escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses.

13. El pago de los aportes puede diferirse hasta por un plazo máximo de dos años y no se exige una cuota o porcentaje mínimo inicial.