DE LAS INVERSIONES DEL SECTOR PUBLICO EN EL MERCADO DE VALORES

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DE LAS INVERSIONES DEL SECTOR PUBLICO EN EL MERCADO DE VALORES por Mind Map: DE LAS INVERSIONES DEL SECTOR PUBLICO EN EL MERCADO DE VALORES

1. c.- Condiciones de costo; capacidad jurídica, técnica y financiera y, seguridad del intermediario; además de los requisitos que establezca mediante normas de carácter general la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

2. b.- Las demás entidades del sector público que no se encuentren dentro de aquellas previstas en el literal anterior, podrán efectuar sus operaciones bursátiles por intermedio de funcionarios o empleados de otras instituciones del sector público,

3. a.- El sector publico esté obligado a calificar a un funcionario o empleado para que realice operaciones bursátiles y sean expresamente autorizadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

4. La inversión y desinversión de las entidades, empresas y organismos del sector público deberán realizarse obligatoriamente a través del mercado bursátil

5. Para efectos de negociaciones bursátiles, se deberán observar las siguientes disposiciones:

6. Las entidades del sector público no se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública, ni requerirán de los informes del Procurador General del Estado, ni del Contralor General del Estado

7. Deberá informar al cierre del día a las bolsas de valores y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la identidad de los comitentes y las condiciones de las transacciones efectuadas

8. O la intermediación de bonos del Estado con el público en general

9. A menos que se trate de la ejecución de disposiciones legalmente impartidas por otra institución del sector público

10. No podrán efectuar operaciones a nombre de terceros

11. De las prohibiciones para los funcionarios o empleados de las instituciones del sector público.-

12. Comunicará sobre el particular al Ministerio de Economía y Finanzas y al Directorio del Banco Central del Ecuador. Esta información no se considerará violación al sigilo bursátil.

13. De las obligaciones sobre las operaciones de las instituciones del sector público.

14. Intervenir como promotora o administradora de fondos de inversión y fideicomisos en los términos previstos en esta Ley, así como en operaciones de colocación primaria de valores emitidos por el sector privado

15. Actividades adicionales de la Corporación Financiera Nacional.-

16. La inversión de recursos financieros y emisión de valores se someterá a los principios de transparencia, rendición de cuentas y control público,