Decreto del 15 de Mayo de 2019 del Diario Oficial de la Federacion

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Decreto del 15 de Mayo de 2019 del Diario Oficial de la Federacion por Mind Map: Decreto del 15 de Mayo de 2019 del Diario Oficial de la Federacion

1. Articulo 3o.

1.1. Toda persona tiene derecho a la educación; una educación impartida por el Estado de forma obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

1.1.1. Se rescata la buena vecindad entre los individuos, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la defensa de las familias, la fraternidad e igualdad de derechos sin distinción de razas, religión, grupos, de sexos o de individuos.

1.1.2. El Estado se encarga de implementar medidas favorecedoras que combatan el derecho a la educación y las desigualdades socioeconómicas, regionales y de genero de las personas. En los casos de la educación básica donde exista una alta marginación, se impulsarán acciones que combatan los rezagos a fin de mejorar las condiciones de vida de os educandos (dando prioridad al ámbito alimentario).

1.1.3. La educación de los adultos aplicará estrategias para garantizar su ingreso a las diferentes modalidades y tipos. En las comunidades y pueblos indígenas, se atenderá una educación plurilingüe e intercultural que respete las creencias, usos y costumbres como parte de la promoción y conservación del patrimonio cultural e histórico.

1.1.4. El Estado garantiza apoyo a las investigaciones científicas-tecnológicas.

1.1.5. Los particulares podrán impartir educación en todas sus modalidades y niveles bajo las recomendaciones del Estado y con el reconocimiento y validez oficial.

1.2. El Estado en sus tres niveles de gobierno y Ciudad de México son los responsables en garantizar e impartir la educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

1.2.1. Se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, se caracteriza por ser un organismo público descentralizado, autónomo técnica, operativa y presupuestalmente.

1.3. La educación superior será en términos de la facción X, que especifica, que las autoridades federales y locales establecerán políticas que fomente la inclusión, permanencia y continuidad como lo señale la ley y que proporcionará los medios necesarios de acceso para que todas las personas reúnan los requisitos establecidos por las instituciones públicas.

1.4. Las bases de la educación se dirigirán hacia el respeto de la dignidad de las personas, se enfocarán a los derechos humanos y a la igualdad

1.4.1. Para que de manera armónica se desarrollen las facultades del ser humano, e impulsando al mismo tiempo, el amor a la patria, el respeto a los derechos, las libertades, los valores y la mejora continua en el proceso de la enseñanza aprendizaje.

1.5. Se establece que los maestros funcionen como agentes fundamentales en el proceso de la educación con derechos fundamentales de acceso a un sistema integral de formación, capacitación, retroalimentación y actualización que vayan acorde con los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

1.6. Se establecen las disposiciones de ley en cuanto al Sistema para la Carrera de los Maestros que cumplen funciones docentes, directivas o de supervisión; bajo un proceso de selección en condiciones de igualdad, de naturaleza pública, transparente, equitativo e imparciales; así como, de conocimientos, aptitudes y experiencia.

1.7. El Estado garantiza que los espacios físicos donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje contaran con los materiales didácticos, la infraestructura adecuada, el mantenimiento y condiciones propias e idóneas de su entorno para así garantizar los fines de la educación

1.8. Los planes y programas de estudio de la educación básica y normal de toda la república, el Estado se hará cargo de los principios y objetivos de estos.

1.8.1. Se tomará en cuenta la opinión de los gobiernos estatales y de otros actores sociales en la educación que puedan involucrarse en contenidos de proyectos y programas educativos que vayan acordes con las diferentes realidades y contextos regionales y locales.

1.8.2. Los programas y planes de estudio se caracterizarán por contener una perspectiva de género con orientación integral que agrega conocimientos de las ciencias y humanidades.

1.8.2.1. Tales como, las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, la música, la salud, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente, entre otras.

2. Articulo 31.

2.1. Los padres, tutores y/o representantes legales son responsables de la educación de sus hijos.

2.1.1. Deberán asegurarse de que sus hijos, hijas o pupilos menores de 18 años acudan a la escuela para recibir educación obligatoria, así como participar activamente en el proceso educativo, verificando su progreso y desempeño, estando al pendiente de su bienestar y desarrollo.

3. Articulo 73.

3.1. De llevarse a cabo el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el Estado deberá establecer, organizar y sostener en todo el territorio de la república escuelas de nivel básico, media superior y superior, rurales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorio y lo que se refiera a institutos de cultura general y lo referente a su legislación.