SIMILITUDES CÓDIGO: CPACA Y DISCIPLINARIO VS

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SIMILITUDES CÓDIGO: CPACA Y DISCIPLINARIO VS por Mind Map: SIMILITUDES CÓDIGO: CPACA Y DISCIPLINARIO VS

1. COMPETENCIA

1.1. CPACA

1.1.1. ARTÍCULO 39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

1.1.1.1. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. CPACA

1.2. DISCIPLINARIO

1.2.1. ARTÍCULO 91. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA.

1.2.1.1. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último

2. PRUEBAS I

2.1. CPACA

2.1.1. ARTÍCULO 40. PRUEBAS.

2.1.1.1. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

2.2. DISCIPLIANRIO

2.2.1. ARTÍCULO 249. PRÁCTICA DE PRUEBAS POR COMISIONADO.

2.2.1.1. Para la práctica de pruebas, los miembros de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, podrán comisionar dentro de su sede a sus abogados asistentes, y fuera de ella a funcionarios judiciales de igual o inferior categoría. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, o quien haga sus veces, podrán comisionar a sus Magistrados Auxiliares, abogados asistentes y a cualquier funcionario judicial del país para la práctica de pruebas.

3. EXPEDIENTES

3.1. DISCIPLINARIO

3.1.1. ARTÍCULO 119. RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

3.1.1.1. Cuando se pierda o destruya un expediente correspondiente a una actuación en curso, el funcionario competente deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales.

3.2. CPACA

3.2.1. ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES.

3.2.1.1. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.

4. CONTENIDO DECISIÓN

4.1. CPACA

4.1.1. ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN.

4.1.1.1. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.; 2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.; 3. Las normas infringidas con los hechos probados.; 4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

4.2. DISCIPLINARIO

4.2.1. ARTÍCULO 231. CONTENIDO DEL FALLO.

4.2.1.1. El fallo debe constar por escrito y contener: 1. La identidad del disciplinado.; 2. Un resumen de los hechos.; 3. El análisis de las pruebas en que se basa.; 4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.; 5. El análisis de la ilicitud del comportamiento; 6. El análisis de culpabilidad; 7. La fundamentación de la calificación de la falta.; 8. Las razones de la sanción o de la absolución y; 9. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.

5. RECURSOS

5.1. CPACA

5.1.1. ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

5.1.1.1. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

5.2. DISCIPLINARIO

5.2.1. ARTÍCULO 130. CLASES DE RECURSOS.

5.2.1.1. Contra las decisiones disciplinaria proceden los recursos de reposición, apelación y queja.

6. PRUEBAS II

6.1. CPACA

6.1.1. ARTÍCULO 40. PRUEBAS.

6.1.1.1. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

6.2. DISCIPLINARIO

6.2.1. ARTÍCULO 147. NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA.

6.2.1.1. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.