1. Para el desarrollo de la política de educación inclusiva se requiere la participación activa y conjunta de:
1.1. del Ministerio de Educación; organizaciones gubernamentales, no gubernamentales,
1.1.1. cooperación internacional, comunidad educativa y proveedores de infraestructura escolar.
2. Artículo 2.
2.1. Política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas Especiales con y sin Discapacidad
2.1.1. 1.- Ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad educativa; 2.-formación, capacitación y perfeccionamiento docente;
2.1.1.1. 3.- participación comunitaria y gestión; 4.- sensibilización; 5.- alianzas estratégicas y evaluación
3. Artículo 3
4. Artículo Artículo 4.
4.1. El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de
4.1.1. la Política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas Especiales con y sin Discapacidad
5. Su origen es:
5.1. Art 197 inciso a), c) y f) de la CPRG;
5.1.1. Art. 47, 48, 49 del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
6. Aprobar la política de educación inclusiva para la población con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad
6.1. OBJETIVOS:
6.1.1. facilitar el desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, habilidades y destrezas para su plena participación en la sociedad
6.1.2. “Asegurar el acceso y la atención educativa con calidad a la niñez y juventud con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad"