Actividad Formacion Transversal Bryan Steven Joya Bernal y Jerry Aldair Gomez Perez

Bryan Steven Joya BernalJerry Aldair Gomez Perez

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Actividad Formacion Transversal Bryan Steven Joya Bernal y Jerry Aldair Gomez Perez por Mind Map: Actividad Formacion Transversal Bryan Steven Joya Bernal y Jerry Aldair Gomez Perez

1. 2. ¿Cuáles son las áreas de nuestro país, que han sido declaradas como Áreas Naturales Protegidas?

1.1. - Monumento del "Salvador del Mundo".(Sitio natural único).

1.2. - "Los Cobanos".(Conservación de paisajes terrestre y marinos).

1.3. Otras áreas protegidas de nuestro pais son: Barra de Santiago, Área Natural El Pital, La puerta del Diablo, Área Natural "Rio Sapo", Complejo los Farallones y Parque Thilo Deininger.

1.3.1. Parque Thilo Deininger.

1.3.2. Área Natural "Río Sapo".

1.3.3. La Puerta del Diablo.

1.3.4. Barra de Santiago

1.3.5. Área Natural El Pital.

1.3.6. Complejo los Farallones.

1.4. - "Parque Bicentenario". (Son espacios verdes de arboles y flores).

1.5. - El Parque Nacional El Imposible, Montecristo y los Volcanes.(Protege la flora y fauna).

1.6. - El playon y conchagua.(Reserva Natural).

2. 1. ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida?, según la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

2.1. En primer lugar, el Art. 9. menciona: "El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará constituido por Áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas."

2.1.1. ¿Cuales areas naturales pueden ser parte de este sistema?, el mismo articulo nos resuelve esta duda

2.1.1.1. "Podrán formar parte del Sistema las propiedades privadas, de interés para la conservación, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. Los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado."

2.1.1.2. "Los humedales continentales y artificiales, cráteres, lavas, farallones, lagos y lagunas, arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales y acantilados forman parte del patrimonio natural del Estado, y mientras no se demuestre titularidad privada, se consideran bienes nacionales. Por lo tanto, el Ministerio calificará y determinará su incorporación al Sistema."

2.1.1.2.1. ¿Ahora bien, en que consiste el proceso del establecimiento de un Area Natural Protegida?

3. Al evaluar el lugar y que este cumpla con las condiciones previas, ¿como se procede con el registro de dicho establecimiento?

3.1. Art. 12. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho.

3.1.1. En caso de querer cancelar dicha decision

3.1.1.1. El propietario debe solicitar al Ministerio la autorización respectiva.

3.1.1.2. Ahora bien el Estado tambien debe llevar a cabo su registro interno, segun lo mencionado en el Art 13

3.1.1.2.1. ¿Cual es el objetivo de este registro?

4. Clasificacion de las Areas Naturales

4.1. Segun el : Art. 14. dentro del proceso del establecimiento y registro debera establecerse la clasificacion de la Area Natural al cumplir las caracteristicas de una de las siguientes categorias:

4.1.1. Reserva Natural

4.1.1.1. Son áreas terrestres o marinas que poseen algún ecosistema, característica biológica o geológica o especies destacadas en función de criterios de singularidad, representatividad o rareza, destinadas principalmente a actividades de conservación, investigación, educación y monitoreo del Área

4.1.2. Parque Nacional

4.1.2.1. Área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y proporcionar un marco para actividades culturales y con fines de recreación. Debe contener ejemplos representativos de importantes regiones, características o escenarios naturales, en las cuales las especies de animales y plantas, los hábitats y los sitios geomorfológicos, revistan especial importancia ecológica, científica, educativa, cultural, recreativa y turística. Debe cubrir una extensión tal que incluya uno o más ecosistemas que no hayan sido alterados significativamente.

4.1.3. Monumento Natural

4.1.3.1. Área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales específicas o por su importancia cultural. Debe contener uno o más rasgos de importancia notable, como cataratas espectaculares, cavernas, cuevas, cráteres, fósiles, farallones, dunas y formaciones marinas, junto con especímenes únicos o representativos de la diversidad biológica y sitios arqueológicos o naturales. Debe ser suficientemente amplia para proteger la integridad de sus características naturales y las zonas inmediatamente circundantes.

4.1.4. Área de Manejo de Hábitat

4.1.4.1. Área protegida manejada principalmente para la conservación, con intervención a nivel de gestión. Debe desempeñar una función importante en la protección de la naturaleza y la supervivencia de especies comprendiendo zonas de reproducción, humedales, arrecifes de coral, estuarios, praderas y pastizales, bosques o zonas de reproducción, incluidos los herbarios marinos.

4.1.5. Paisaje Terrestre o Marino Protegido

4.1.5.1. Área protegida principalmente para la conservación de paisajes terrestres o marinos, según el caso, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos o culturales, y que a menudo alberga una rica diversidad biológica.

4.1.6. Área Protegida con Recursos Manejados

4.1.6.1. Área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los recursos naturales. Parte de su superficie debe estar en condiciones naturales, aunque el Área también puede contener zonas limitadas de ecosistemas modificados. Debe tener capacidad para poder tolerar la utilización sostenible de sus recursos.

4.1.7. Área de Protección y Restauración

4.1.7.1. Es una categoría transitoria destinada principalmente a proteger, recuperar y restaurar los ecosistemas que muestra signos de estar o haber sido sometida a fuertes presiones, reales o potenciales, de sobreexplotación de los recursos que contienen.

4.1.8. Parque Ecológico

4.1.8.1. Son Áreas que por sus características carecen de aptitudes para pertenecer a algunas de las categorías de manejo contempladas anteriormente, pero mantienen valores ambientales significativos para el interés público.

5. Cambio de Categoria de Manejo

5.1. Art. 15. El Ministerio podrá cambiar la categoría de manejo previamente asignada a una determinada Área Natural Protegida, o agregar nuevas categorías, basándose en la evaluación, análisis y ajuste de los objetivos del manejo. El cambio de categoría o asignación se efectuará cumpliendo con los procedimientos definidos en elreglamento de la presente Ley, dicho cambio no podrá ser en detrimento de la actual categoría, excepto en casos de desastre ambiental u otra contingencia que así lo amerite.