1. La Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías adoptada en Viena en 1980
1.1. La Convención entró en vigencia el 1 de enero 1988, al cumplirselas diez ratificaciones;
1.2. la Convención permite a aquellos Estados cuyas reglas sobre la compraventa sean similares
1.3. La Convención no es prolífica en calificaciones autárquicas
2. Ámbito de aplicación
2.1. Contrato de compraventa La Convención no define la compraventa, pero de su contenido se infiere que el concepto coincide con el derecho positivo guatemalteco, es decir, aquel contrato que tiene por objeto el intercambio de una cosa(s) por un precio.
2.1.1. Establecimiento La pauta de aplicación para definir la internacionalidad (y por lo tanto integrativa de los ámbitos material como espacial) está dada por la localización del establecimiento de las partes contratantes en alguno de los Estados ratificantes de la Convención.
2.2. Mercaderías La compraventa debe ser de mercaderías, que tampoco son definidas en la CCVIM. En este orden de ideas podemos afirmar que mercaderías son cosas materiales, tangibles, corpóreas, muebles
2.2.1. Internacionalidad Toda convención que tenga por objeto regular contratos internacionales, debe calificar qué se entiende por contrato internacional, en oposición al contrato doméstico,
3. Ventas judiciales Numerosas leyes estatales (concursos, ejecuciones, derechos reales de garantía) regulan de manera imperativa la forma de enajenación judicial. Generalmente se reducen las posibilidades de negociación y la adopción de la Convención hubiera aparejado múltiples problemas de adecuación sustancial y procesal.
3.1. La Convención pretendió limitar su ámbito de aplicación a los bienes tangibles. Por un lado, y al igual que en las ventas contempladas la trasferencia de títulos y demás derechos contemplados en este inciso tienen un sistema propio gobernado generalmente por normas de aplicación inmediata o de policía.
4. Ámbito de aplicación espacial
4.1. Ámbito espacial activo
4.2. Aplicación de la Convención con carácter integral
4.3. Abrogación y depegage de la Convención
4.4. Ámbito espacial pasivo
4.5. Ámbito de aplicación temporal
4.5.1. G
4.5.1.1. Se abordará seguidamente desde cuándo se aplica la Convención (ámbito temporal activo) y cuándo deben haber ocurrido los casos para que aquélla se les aplique (ámbito temporal pasivo).
5. Compraventas excluidas
5.1. El criterio de exclusión es subjetivo: la Convención no se aplica salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso.
6. Compraventas en subasta
6.1. En estas ventas no se conoce al comprador hasta el momento de la adjudicación y por ende, no resulta razonable aunar temporalmente la celebración del contrato con la ignorancia del régimen jurídico aplicable. Esta problemática determinó su exclusión del ámbito de la CCVIM
6.1.1. No se consideran subastas los contratos concluidos como consecuencia de una oferta difundida a través de un concurso público internacional