Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DECRETO 1165 por Mind Map: DECRETO 1165

1. ARTICULO 6

1.1. NATURALEZA LA OBLIGACiÓN ADUANERA. obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra u obligación que recaiga sobre ella.

2. ARTICULO 7

2.1. OBLIGADOS ADUANEROS. Los obligados aduaneros son: 1. Directos: Los usuarios aduaneros; Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido manera indirecta en cumplimiento de cualquier trámite u operación aduanera y en general cualquier persona que sea requerida por la autoridad aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

3. ARTICULO 8

3.1. RESPONSABLES DE LA OBLIGACiÓN ADUANERA. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7 de este Decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

4. ARTICULO 10

4.1. REQUISITOS y OBLIGACIONES IMPORTADOR O EXPORTADOR. importador o exportador deben cumplir con los requisitos y obligaciones relacionadas a continuación: 1. Requisitos del importador y exportador. requisitos relacionados a continuación deben ser cumplidos cuando se de manera directa o a través de una agencia de aduanas

5. ARTICULO 12

5.1. HECHO GENERADOR DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Constituye hecho generador de los tributos aduaneros,

6. ARTICULO 5

6.1. ALCANCE DE LA OBLIGACiÓN ADUANERA. La obligación aduanera comprende el cumplimiento las obligaciones correspondientes a cualquier régimen, modalidad u operación aduanera; los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros; el pago de tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar y de todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones emprenda la administración aduanera.

7. ARTICULO 9

7.1. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal, los trámites de importación, exportación, tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria (NIT), asignado al mismo

8. ARTICULO 11

8.1. ALCANCE. La obligación aduanera nace con los trámites aduaneros que deben cumplirse de manera previa a la llegada la mercancía al Territorio Aduanero NacionaL

9. ARTICULO 13

9.1. SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACiÓNADUANERA RELATIVA AL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Y DEMÁS OBLIGACIONES ADUANERAS. Son sujetos de la obligación aduanera relativa pago de los tributos aduaneros, los intereses, valor de rescate y sanciones a que haya lugar

10. ARTICULO 4.

10.1. OBLIGACiÓN ADUANERA. Es vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una ellas, quedando las mercancias sometidas a potestad aduanera y los obligados, al pago de tributos aduaneros, intereses, recargos y sanciones, a que hubiere lugar