JORNADAS LABORALES: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas ...

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JORNADAS LABORALES: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada. A CONTINUACIÓN LA CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES. por Mind Map: JORNADAS LABORALES: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de   cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada. A CONTINUACIÓN LA CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES.

1. Jornada continua Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar. Jornada diurna En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. BASE LEGAL Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. ART. 161 CT La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas. ART. 161 INC ULTIMO DEL CT.

2. Jornada fraccionada En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre. BASE LEGAL ART. 166 CT, cuando la jornada no fuere divida, en el horario de trabajo deberan señalarse las pausas para que dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas puasas deberan ser de media hora, sin embargo, cuando por la indole del trabajo no pudieren tener efecto sera obligado para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornada. ART. 38 N 61 INC. 4 DE LA CN.

3. Jornada ordinaria Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo. BASE LEGAL La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. ART. 161 INC. 2 CT. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. ART. 38 N 61 INC. 1 DE LA CN.

4. Jornada Nocturna que es aquella que se extiende desde las 21 horas de un día hasta 6 am del día siguiente, tiene un máximo legal de 7 horas que no regirá cuando se trate de prestaciones en horarios rotativos de la modalidad de trabajo por equipos. Además queda prohibido el trabajo nocturno para menores de 18 años. BASE LEGAL las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. ART. 161 CT. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. ART. 38 N 61 INC. 3 DE LA CN. ART. 116 CT. La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas. Recargo por jornada nocturna Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas

5. Jornadas maximas en actividades peligrosas o insalubres Labores peligrosas, su definicion según el art. 106 del CT. Nos dice son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad fisica del trabajador. Labores insalubres, su definicion según el art. 108 del CT. Son labores insalubres las que por las condicciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden cuasar daño a la salud de los trabajadores, y aquellas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos. BASE LEGAL Art. 162, CT. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración.

6. Jornadas Extraordinarias Son las horas laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, es decir, solo habrá trabajo extraordinario en la medida en que el trabajador labore un tiempo mayor al convenido como jornada ordinaria semanal. BASE LEGAL El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley. ART. 38 N 61 IN 2 DE LA CN. Remuneración de la jornada extraordinaria Art. 169. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. Prohibición de jornada extraordinaria permanente Art. 170.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

7. Jornadas de menores Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres. ART. 38 N 101 DE LA CN. ART. 116 CT La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. ART. 107 CT. El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años.