JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para pre...

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JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar el trabajo por Mind Map: JORNADA DE TRABAJO:  Es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar el trabajo

1. Jornada Diurna: es la que esta comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. Art. 161 inc. 2 C.T Constitución: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excedera de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas. Art. 38 numeral 6° inc. 1 Cn

2. Jornada Nocturna: es la jornada comprendida entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La semana laboral nocturna no excederá de de treinta y nueve horas. Art. 161 inc. 1 y 4 C.T Constitución: La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, sera inferior a la diurna y estara reglamentada por la ley. Art. 38 numeral 6° inc. 3 Cn

3. Jornada fraccionada: el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre. Código de trabajo: Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora. (Art. 166)

4. Jornada reducida: es un tipo especial de jornada aplicable a los menores de 16 años, que tiene como duración máxima la de seis horas. Constitución: En el artículo 38 numeral 10° inciso 3, establece el regimen de horas para los menores de edad, concretamente los menores de dieciseis años, la cual no podra ser mayor de seis hiras diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier tipo de trabajo.

5. Jornada extraordinaria: es aquella jornada de trabajo que se prolonga respecto de la jornada normal de trabajo por circunstancias extraordinarias. - Código de trabajo: Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. (Art. 169) - Art. 170 C.T El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias im-previstas, especiales o necesarias así lo exijan.

6. Jornada especial: es la convenida por el trabajador y el patrón, respetando las condiciones generales del trabajo. Código de Trabajo: En el Artículo 165 habla sobre fijación del horario de trabajo, en donde el patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores; y que en los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, respetanto la normativas relativas al trabajo y la constitución.