1. Jornada Ordinaria.
1.1. Cantidad de horas en las que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que el trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo.
1.2. Código de trabajo Art. 165.- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrán que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.
1.2.1. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.
2. Jornada Nocturna.
2.1. Este el trabajador trabaja desde las 7:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente.
2.1.1. Código de trabajo Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.
2.1.1.1. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración.
2.1.2. Código de trabajo Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.
2.2. Código de trabajo: Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. las nocturnas, están comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.
2.2.1. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.
2.2.1.1. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.
2.3. Art. 38 constitución. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.
2.3.1. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo legal.
3. Jornada Diurna
3.1. El trabajador presta sus servicios en cualquier hora entre las 6:00 am y las 7:00 pm.
3.2. Código de trabajo Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.
3.2.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias.