Jornadas de trabajo reguladas en nuestra legislación.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Jornadas de trabajo reguladas en nuestra legislación. por Mind Map: Jornadas de trabajo reguladas en nuestra legislación.

1. Jornada Ordinaria.

1.1. Cantidad de horas en las que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que el trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo.

1.2. Código de trabajo Art. 165.- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrán que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.

1.2.1. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.

2. Jornada Nocturna.

2.1. Este el trabajador trabaja desde las 7:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente.

2.1.1. Código de trabajo Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

2.1.1.1. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración.

2.1.2. Código de trabajo Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

2.2. Código de trabajo: Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. las nocturnas, están comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

2.2.1. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

2.2.1.1. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

2.3. Art. 38 constitución. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

2.3.1. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo legal.

3. Jornada Diurna

3.1. El trabajador presta sus servicios en cualquier hora entre las 6:00 am y las 7:00 pm.

3.2. Código de trabajo Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

3.2.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias.

3.3. Artículo 38 inciso 2 de la constitución: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas.

3.4. Código de trabajo: Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna.

4. Jornada Extraordinaria.

4.1. Es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal.

4.2. Código de trabajo Art. 170.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

4.3. Artículo 38 constitución inc. 3: El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.

5. Alumno: Oscar Enrique Del Cid Masin.

6. ¿Qué es la jornada laboral?

6.1. La jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.

7. Jornada Continua.

7.1. Esta Jornada Laboral se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza interrupción alguna ni si quiera para descansar o tomar algún alimento.

8. Jornada Fraccionada.

8.1. En ella el trabajador tiene oportunidad de tener un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo libremente.

8.2. Articulo 38 de la constitución inc. 5: La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.

8.3. Código de trabajo Art. 164.- La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

8.4. Código de trabajo en el Art. 166 dice: Cuando las jornadas no fueran divididas en el horario del trabajo, deberán señalarse la pausa para que dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar estas pausas deberán de ser de media hora.