LAS JORNADAS DE TRABAJO Y SUS CLASIFICACIONES

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LAS JORNADAS DE TRABAJO Y SUS CLASIFICACIONES por Mind Map: LAS JORNADAS DE TRABAJO Y SUS CLASIFICACIONES

1. Jornada de trabajo es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana, la ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada.

2. JORNADA ORDINARIA:

2.1. Hace referencia a la cantidad de horas que se realiza el trabajo sin exceder los límites.

2.1.1. En el artículo 38 Cn. inciso 2° encontramos la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno la cual manifiesta que esta jornada no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

3. JORNADA CONTINUA:

3.1. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

3.1.1. El artículo 166 del C.T., en su primer inciso establece cuando la jornada no fuere dividida en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que dentro de la misma los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar, es decir que abran jornadas que no se dividirán.

4. JORNADAS PARA MENORES DE EDAD.

4.1. Estas son aquellas en las que un menor de edad puede desempeñar labores siempre que se considere necesario.

4.1.1. El articulo 38 No 10 de la Cn., establece que los menores de edad pueden laborar siempre que sea indispensable para la subsistencia de los mismos de su familia, siempre que eso no le impida cumplir con sus obligaciones mínimas. El artículo 166 del C.T., también nos habla de ello.

5. JORNADA DIURNA

5.1. En ella el trabajo presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 A.M a las 7:00 PM.

5.1.1. El artículo 161 inciso 2 del código de trabajo en relación con el artículo 38 de la Constitución el cual manifiesta que la jornada de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro.

6. JORNADA NOCTURNA:

6.1. Esta jornada la encontramos en el artículo 38 de la constitución inciso 6° la cual dice: la jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

6.1.1. Así mismo el artículo 161 del CT la jornada de trabajo nocturna rodeará entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente y no debe de exceder la jornada nocturna de treinta y nueve.

7. JORNADA FRACCIONADA:

7.1. En ella el trabajador tiene la oportunidad de tomar un descanso de más de media hora de manera que pueda retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

7.1.1. Esta jornada la podemos desprender del artículo 166 del C.T., el cual establece que cuando la jornada no fuera dividida en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que dentro de la misma los trabajadores puedan tomar sus alimentos y puedan descansar, estas pausas deben ser de media hora sin embargo cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajos para tomar sus alimentos sin alterar la marcha normal de sus labores.

8. JORNADAS PELIGROSAS O INSALUBRES.

8.1. Estas son aquellas en la que los trabajadores se exponen a condiciones donde se puede ver afectada su condición física o su salud.

8.1.1. La constitución establece en el artículo 38 No. 6° que tanto las jornadas nocturnas como las que se cumplan tareas peligrosas o insalubres serán inferiores a las diurnas las cuales estarán reglamentadas por la ley.