REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ...

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL por Mind Map: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN  AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Regular y sistematizar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

1.2. Su aplicación compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

1.3. Se considerarán: - Actividades de Sector Hidrocarburos - Especies de difícil regeneración - Daño ambiental y daño a los ecosistemas - Impacto ambiental acumulativo, sinérgico, significativo, residual - Informa preventivo

1.4. Compete a la Secretaria: - Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos o actividades. - Formular, publicar y poner a disposición del público las guías preventivas. - Llevar a cabo consultas publicas - Vigilar el cumplimiento de las disposiciones.

2. DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES

2.1. Se requiera la autorización de la Secretaria para el impacto ambiental en las siguientes actividades u obras: A) Hidráulicas B) Vías generales de comunicación C) Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos D) Actividades del sector hidrocarburos E) Petroquímicos F) Industria Química G) Industria siderúrgica H) Industria papelera I) Industria azucarera J) Industria del cemento K) Industria eléctrica L) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación M) Instalaciones de tratamiento, confinamientos o eliminación de residuos peligrosos o radioactivos Entre otras.

2.2. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones no requieren de autorización si: o Previamente recibieron autorización respectiva o no la requieren o Las acciones a realizar no tienen relación con el proceso de producción o Las acciones no implican incremento alguno en el nivel del impacto o riesgo ambiental

2.3. Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental.

2.4. Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia.

3. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

3.1. Se debe presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.

3.2. Las manifestaciones se presentaran en modalidad regional o particular

3.3. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de: I. Parques industriales y acuícolas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y IV. Proyectos donde se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. I. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional II. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional III. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas IV. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

3.4. Cuando una obra está por iniciarse o ya este iniciada y si su desarrollo puede causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables; daños a la salud pública ocasionados por problemas ambientales o daños a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, notificará inmediatamente al interesado su determinación para que someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3.5. En la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental se debe anexar: I. La manifestación de impacto ambiental II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo.

3.6. En un plazo no mayor a diez días a partir de que se reciba la solicitud se procede a la revisión para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de la Ley.

3.7. En caso de presentarse insuficiencias, se contara con un lapso de cuarenta días para que se integre correctamente el expediente, se hagan aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.

3.8. Realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, determinará: I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata.

4. DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO

5. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

6. DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

7. DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

8. DE LOS SEGUROS Y LAS GARANTÍAS

9. DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

10. DE LA DENUNCIA POPULAR