CALIFICACIÓN DE ILEGALIDAD DE CESE DE ACTIVIDADES

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CALIFICACIÓN DE ILEGALIDAD DE CESE DE ACTIVIDADES por Mind Map: CALIFICACIÓN DE ILEGALIDAD DE CESE DE ACTIVIDADES

1. COMPETENCIA

1.1. Es competente para conocer, la Sala Laboral del Tribunal Superior en cuya jurisdicción territorial se haya producido la suspensión o paro colectivo del trabajo. Si por razón de las distintas zonas afectadas por ella fueren varios los Tribunales competentes, el primero que avoque el conocimiento del asunto prevendrá e impedirá a los demás conocer del mismo.

2. TERMINO DE LA CALIFICACIÓN

2.1. En todo caso, la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo deberá pronunciarse, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la demanda.

3. DEMANDA

3.1. Esta deberá contener los requerimientos que se encuentran en el articulo 25 del código procesal del trabajo, ademas de esto debe contener:

3.1.1. El acta de constatación de cese de actividades que levantará el Inspector de Trabajo, debe ser adjuntada con la demanda, sin perjuicio de los demás medios de prueba.

3.1.2. La causal invocada

3.1.3. La justificación

3.1.4. La relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren,

3.1.4.1. Estas no podrán aportarse en otra oportunidad procesal.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

4.1. Codigo sustantivo del trabajo

4.2. Codigo procesal del trabajo

4.3. Ley 1210 de 2009

5. TRASLADO Y AUDIENCIA

5.1. Admitida la demanda, el Tribunal en auto que se notificará personalmente y que dictará dentro del día hábil siguiente citará a las partes para audiencia.

5.2. Esta tendrá lugar el tercer día hábil siguiente a la notificación y en ella se contestará la demanda. Acto seguido, se adelantará la audiencia pública para el saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, la. fijación del litigio, el decreto y la práctica de las pruebas, se dará traslado a las partes, para el ejercicio del derecho de contradicción, para que oralmente expongan sus razones, las cuales versarán sobre las pruebas admitidas. Si la Sala estimare necesario otra u otras pruebas para su decisión, las ordenará y practicará sin demora alguna y pronunciará el correspondiente fallo, que se notificará en estrados contra el cual procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que se interpondrá y sustentará, en el acto de notificación; interpuesto el recurso la Sala lo concederá o denegará inmediatamente.

5.2.1. Contra la Providencia que niegue la apelación procederá el recurso de queja que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

5.2.2. La decisión del recurso de apelación se hará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el proceso entre al despacho del magistrado ponente.

6. ¿QUE SE ESTABLECE COMO CESE DE ACTIVIDADES LABORALMENTE?.

6.1. El cese supone la suspensión de todas las actividades empresariales, es decir, la entidad sigue existiendo pero en un estado de "inactividad", y la extinción implica el fin de actividades con motivo de su disolución.

7. PREVENCIONES DE LAS PARTES.

7.1. La providencia en que se declare la legalidad o la ilegalidad de una suspensión o paro colectivo de trabajo deberá contener, además, las prevenciones del caso para las partes en conflicto y se hará conocer al Ministerio de la Protección Social.La providencia en que se declare la legalidad o la ilegalidad de una suspensión o paro colectivo de trabajo deberá contener, además, las prevenciones del caso para las partes en conflicto y se hará conocer al Ministerio de la Protección Social.

8. CONFLICTO DE INTERESES

8.1. Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.

8.1.1. Cuando para el conocimiento del proceso de calificación de legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo, exista conflicto de intereses; el magistrado se declarará impedido y esta situación, al igual que la recusación, se resolverá de conformidad con las normas procesales previstas en la ley.

9. DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD

9.1. La legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente. En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procederá el recurso de apelación que se concederá en el efecto suspensivo y se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

9.2. La reanudación de actividades no será óbice para que el Tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.

9.3. En la calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo por las causales C y D del artículo 450 del CST, no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir.

9.3.1. Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo;

9.3.2. Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley