Proceso Sumario: Disolución y Liquidación de Sindicatos

proceso sumario: disolución y liquidación de sindicatos joyce carolina dominguez ballesteros

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Proceso Sumario: Disolución y Liquidación de Sindicatos por Mind Map: Proceso Sumario: Disolución y Liquidación de Sindicatos

1. Disolución

1.1. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto

1.2. Capitulo VII. CST Disolución y Liquidación Artículo 401. Casos de Disolución

1.2.1. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes

1.2.2. Por sentencia judicial

1.2.3. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores

1.2.4. artículo 56 de la Ley 50 de 1990: En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical

2. Liquidación

2.1. Capitulo VII. CST Disolución y Liquidación Artículo 402. Liquidación, Art 403, Art 404

2.1.1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas

2.1.2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.

2.1.3. ARTICULO 403. ADJUDICACIÓN DEL REMANENTE. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.ARTICULO 404. APROBACION OFICIAL. La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso

3. Trámite

3.1. Se tramitarán conforme al procedimiento sumario

3.1.1. La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer

3.1.2. Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente

3.1.3. Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente

3.1.4. Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación

3.1.5. El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes

3.1.6. Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes

3.1.7. La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso

4. Legitimación en la causa por activa y pasiva

4.1. Sujetos Legitimados

4.1.1. El Ministerio de Trabajo: Especialmente por violación de las nornas legales que regulan la actuación de la organización sindical y cuando quiera que no se hayan atendido por el sindicato las recomendaciones. Requerimientos y/o solicitudes de dicha entidad.

4.1.2. El empleador.

4.1.3. Cualquier individuo que tenga interés jurídico para ello.

5. Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario

6. Fundamentos legales

6.1. Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

6.2. Ley 50 de 1990, Art. 52

6.3. Ley 712 de 2001

7. Sanciones

7.1. Todo miembro de la directiva de un sindicato que haya originado como sanción la disolución de éste, podrá ser privado del derecho de asociación sindical en cualquier carácter, hasta por el término de tres (3) años, según la apreciación del juez en la respectiva providencia o fallo que imponga la disolución y en la cual serán declarados nominalmente tales responsables

8. Competencia frente al proceso Art 2 ley 712 de 2001 numeral 3

8.1. Primera instancia: Juez laboral del circuito del domicilio del sindicato o, juez del circuito civil. segunda instancia: Tribunal superior de Distrito Judicial- Sala laboral. admite recurso de apelación( efecto suspensivo)

8.2. No admite recurso alguno contra la sentencia de segunda instancia.

8.3. Recurso de anulación