Ley General de Salud Artículos 166 Bis 1-21

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Ley General de Salud Artículos 166 Bis 1-21 por Mind Map: Ley General de Salud Artículos 166 Bis 1-21

1. Capítulo 2 "De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal"

1.1. Art. 166 Bis 3

1.1.1. Derechos de los pacientes en situación terminal.

1.1.1.1. Recibir atención médica integral.

1.1.1.2. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica.

1.1.1.3. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado (disposiciones aplicables)

1.1.1.4. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional.

1.1.1.5. Recibir Información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y tipos de tratamiento.

1.1.1.6. Dar su consentimiento informado por escrito.

1.1.1.7. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor.

1.1.1.8. Renunciar, abandonar o negarse a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.

1.1.1.9. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular.

1.1.1.10. Designar a un representante para que cuando esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación.

1.1.1.11. Recibir servicios espirituales cuando los solicite él, su familia, represente legal o persona de confianza.

1.1.1.12. Los demás que las leyes señalen.

1.2. Art. 166 Bis 4

1.2.1. Derecho a expresar su voluntad por escrito (VOLUNTADES ANTICIPADAS) --> Mayor de edad, en pleno uso de sus facultades.

1.3. Art. 166 Bis 5

1.3.1. Derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo e inicio de tratamiento paliativo --> Mayor de edad, en pleno uso de sus facultades.

1.4. Art. 166 Bis 6

1.4.1. Suspensión voluntaria del tratamiento curativo = cancelación de todo medicamento que contrarreste la enfermedad terminal e inicio de tratamiento enfocado a disminución de dolor y malestar.

1.4.1.1. El médico especialista permite que el padecimiento evolucione naturalmente.

1.5. Art. 166 Bis 7

1.5.1. El paciente puede solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo por escrito ante el personal médico.

1.6. Art. 166 Bis 8

1.6.1. ¿Menor de edad o incapacitado para expresar su voluntad?

1.6.1.1. Las decisiones derivadas de los derechos señalados serán asumidos por padres, tutores, representante legal, persona de confianza o juez.

1.7. Art. 166 Bis 9

1.7.1. Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal.

1.8. Art. 166 Bis 10

1.8.1. Los familiales del enfermo en situación terminal tienen la obligación de respetar la decisión voluntaria del enfermo.

1.9. Art. 166 Bis 11

1.9.1. Urgencia médica e incapacidad para expresar su consentimiento + ausencia de representante legal, familiar, tutor o persona de confianza = el médico y/o Comité de Bioética de la institución tomarán decisiones sobre procedimientos o tratamiento necesario.

1.10. Art. 166 Bis 12

1.10.1. Todos los documentos se regirán de acuerdo a lo que establezca el reglamento y demás disposiciones aplicables.

2. Capítulo IV "De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario"

2.1. Art. 166 Bis 14

2.1.1. Deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente por instituciones autorizadas.

2.2. Art. 166 Bis 15

2.2.1. Obligaciones de médicos especialistas en instituciones de segundo y tercer nivel:

2.2.1.1. Proporcionar toda la info. que el paciente requiera y la necesaria para que el paciente pueda tomar una decisión libre e informada.

2.2.1.2. Pedir el consentimiento informado por escrito ante dos testigos.

2.2.1.3. Informar oportunamente al enfermo cuando el tratamiento curativo no de resultados.

2.2.1.4. Informar oportunamente al paciente sobre las opciones de cuidados paliativos.

2.2.1.5. Respetar la decisión del paciente una vez que se hayan explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión.

2.2.1.6. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento.

2.2.1.7. Procurar las medidas mínimas necesarias para preservar la calidad de vida.

2.2.1.8. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala la ley.

2.2.1.9. Hacer saber al paciente, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posible efecto secundario disminuir el tiempo de vida.

2.2.1.10. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista cuando el diagnóstico sea enfermedad terminal.

2.2.1.11. Las demás que señalen ésta y otras leyes.

2.3. Art. 166 Bis 16

2.3.1. Podrán suministrar fármacos paliativos aún cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente siempre y cuando sea para aliviar el dolor.

2.3.1.1. Pueden hacer uso de opioides con el consentimiento del paciente.

2.3.1.2. NO se pueden suministrar fármacos con el fin de acortar o terminar la vida del paciente. Tiene repercusiones penales.

2.4. Art. 166 Bis 17

2.4.1. NO podrán por ningún caso o motivo implementar medios extraordinarios sin el consentimiento del paciente.

2.5. Art. 166 Bis 18

2.5.1. NO se deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica o medios extraordinarios.

2.5.1.1. Garantizar vida de calidad y respeto a la dignidad del paciente.

2.6. Art. 166 Bis 19

2.6.1. El dejar de proporcionar los cuidados básicos a los pacientes en situación terminal, será sancionado conforme a las leyes aplicables.

2.7. Art. 166 Bis 20

2.7.1. El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

2.8. Art. 166 Bis 21

2.8.1. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia y suicidio asistido.

2.8.1.1. Disposiciones penales aplicables. Código Penal Federal.

3. Capítulo I "Disposiciones Comunes"

3.1. Art. 166 Bis

3.1.1. Objeto del Tìtulo

3.1.1.1. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal.

3.1.1.2. Garantizar una vida de calidad (cuidados y atenciones médicas necesarias).

3.1.1.3. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento.

3.1.1.4. Dar a conocer los límites curativos y paliativos.

3.1.1.5. Determinar medios ordinarios y extraordinarios.

3.1.1.6. Establecer los límites entre la defensa de la vida y la obstinación terapéutica.

3.2. Art. 166 Bis 1

3.2.1. Definiciones

3.2.1.1. Enfermedad en estado terminal

3.2.1.1.1. Todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable; en estado avanzado; pronóstico de vida no mayor a 6 meses.

3.2.1.2. Cuidados básicos

3.2.1.2.1. Higiene, alimentación, hidratación, manejo de la vía aérea permeable.

3.2.1.3. Cuidados paliativos

3.2.1.3.1. Cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden al tratamiento curativo.

3.2.1.4. Enfermo en situación terminal

3.2.1.4.1. Persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible. Pronóstico de vida < 6 meses.

3.2.1.5. Obstinación terapéutica

3.2.1.5.1. Adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.

3.2.1.6. Medios extraordinarios

3.2.1.6.1. Constituyen una carga demasiado grave para el enfermo. Su perjuicio es mayor que los beneficios.

3.2.1.6.2. Valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, grado de dificultad y riesgo que comporta, gastos necesarios y posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello.

3.2.1.7. Medios ordinarios

3.2.1.7.1. Los que son útiles para conservar la vida o curar. No constituyen una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener.

3.2.1.8. Muerte natural

3.2.1.8.1. Proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual.

3.2.1.9. Tratamiento del dolor

3.2.1.9.1. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.

3.3. Art. 166 Bis 2

3.3.1. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.

4. Capítulo III "De las Facultades y Obligaciones de las Instituciones de Salud"

4.1. Art. 166 Bis 13

4.1.1. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

4.1.1.1. Ofrecerán el servicio para la atención debida.

4.1.1.2. Proporcionarán servicios de orientación, asesoría y seguimiento a enfermo, familiares o persona de confianza si los cuidados son en el domicilio.

4.1.1.3. Cuidados en domicilio

4.1.1.3.1. Línea telefónica de acceso gratuito para orientación, asesoría y seguimiento.

4.1.1.4. Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad. Desde el inicio del diagnóstico hasta el último momento.

4.1.1.5. Fomentarán la creación de áreas especializadas de atención a enfermos terminales.

4.1.1.6. Garantizarán capacitación y actualización de los recursos humanos.