ARTÍCULO 222.
por Diana Mondol
1. CPACA(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
1.1. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS DEL DICTAMEN PERICIAL
1.1.1. De oficio o a petición de parte, el juez podrá, previa ponderación de la complejidad del dictamen.
1.1.1.1. Término del traslado del mismo.
1.1.1.2. Término de las aclaraciones.
1.1.1.3. Término de las complementaciones.
1.1.2. El término para la contradicción sea superior a diez (10) días.