DE LA INSPECCIÓN

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DE LA INSPECCIÓN por Mind Map: DE LA INSPECCIÓN

1. Art. 829 LFT. En el desahogo de la prueba de inspección se tendrán que observar las reglas siguientes:

1.1. I. Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio

1.1.1. a) Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; b) El juez o el funcionario actuante requerirá, se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y c) De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia.

1.2. II. la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio:

1.2.1. a) El juez requeriráse le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y b) Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes.

2. Reglas para el desahogo de la prueba

3. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados.(Art.827 LFT)

3.1. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

3.1.1. La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal a menos que exista impedimento legal o material para ello.

3.1.1.1. Si se da este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal.

3.1.1.2. Si se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba.

4. Cuando es Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, este señalará día, hora y lugar para su desahogo.(Art. 828LFT)

4.1. En caso de que los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse.

4.2. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

5. Que debe precisar la parte

6. Señalamiento de Fecha, Lugar para desahogo.