NATURALEZA DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

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NATURALEZA DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE EN LA LEGISLACION ECUATORIANA por Mind Map: NATURALEZA DE LA SUCESION   POR CAUSA DE MUERTE EN LA   LEGISLACION ECUATORIANA

1. CONCEPTO

1.1. Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio de todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota

2. CARACTERISTICAS

2.1. a) La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo,mortis causae, de adquirir el dominio a título gratuito.

2.2. b) La sucesión por causa de muerte es un título para adquirir la posesión. En efecto, según el art. 756 la posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el asignatario lo ignore.

2.3. c) La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir todos los derechos reales o personales, bien a título universal, bien a título singular.

3. Título en la sucesión por causa de muerte

3.1. "La sucesión por causa de muerte, como modo de adquirir derivativo, supone un título" . El título es "la causa remota de la adquisición del dominio" . Por ser la sucesión por causa de muerte un modo derivativo "el asignatario recibe los bienes en la misma calidad jurídica que la que tenían en poder de su antecesor"

4. La muerte

4.1. el hecho de la muerte genera la sucesión por esa causa, como modo de adquirir el dominio. De allí la importancia de determinar su momento, el cual se prueba con su inscripción en el Registro Civil, sobre la base de la certificación conferida por el médico que atendió al difunto, de la certificación otorgada por quienes concurrieron a la autopsia o por cualquier otro medio que acredite tal hecho.

5. Determinación del momento de la muerte

5.1. 1. En lo referente a las condiciones subjetivas de cada a signatario.Se requiere que sea capaz digno al momendo de fa llecer el causante.

5.2. 2. La validez de las disposiciones testamentarias se determina de conformidad con la ley vigente al momento de abrirse la sucesión, esto es a la muerte del causante

5.3. 3. Los efectos de la aceptación o de la repudiación se retrotraen al momento de la muerte del causante.

6. Herencias.

6.1. El heredero, pues, sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones o en una cuota de ellos. Como tal, pues, no sólo adquiere bienes y derechos, sino que responde por las deudas hereditarias, esto es las "contraídas en vida del difunto y dejadas por éste junto con su patrimonio" y por las cargas testamentarias, esto es aquellas obligaciones "que se constituyen por testamento"