ESTATUTO DE ROMA 3
por Gustavo Mera
1. Artículo 26 Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte
1.1. La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.
2. Artículo 28 Responsabilidad de los jefes y otros superiores
2.1. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
3. Artículo 29 Imprescriptibilidad
3.1. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
4. Artículo 30 Elemento de intencionalidad
4.1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si actúa con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen.
5. Artículo 31 Circunstancias eximentes de responsabilidad penal
5.1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:
6. Artículo 32 Error de hecho o error de derecho
6.1. El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.
7. Artículo 33 Órdenes superiores y disposiciones legales
7.1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil
8. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
9. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.
10. Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
11. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía.
11.1. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva
11.1.1. por analogía.