Establecimiento de las Relaciones diplomáticas

PROTOCOLO

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Establecimiento de las Relaciones diplomáticas por Mind Map: Establecimiento de las Relaciones diplomáticas

1. obligaciones

1.1. el incumplimiento a dichas disposiciones dara lugar al procedimiento disciplinario y a la sanciones que correspondan en terminos de lo previsto en la ley y en el presente reglamento

2. acreditación de los miembros en una mision diplomatica

2.1. Las precedencias Para la acreditación De los integrantes de las delegaciones mexicanas Que atiendan conferencias y reuniones internacionales,Seguirán en orden siguiente: En cada nivel del servicio público Federal Se acreditará en primer lugar, Al servidor público de la Secretaría, Seguido por sus homólogos De otras dependencias O entidades,De acuerdo al orden dispuestoPara estas por la ley Orgánica del administraciónPública Federal. Si la delegación está encabezada Por un subsecretario O Secretario, Inmediatamente Después de esteSe acreditaráAl jefe de misión diplomática en cuya adscripción se realice el evento del que se trate.

3. Privilegios

3.1. 1. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor .

3.2. 3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figura en el artículo 33.

3.3. 4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.

3.4. 2. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en le párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.

4. el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envio de misiones diplomáticas permanentes se efectua por consentimiento mutuo

4.1. ARTÍCULO 61.- Los titulares de Embajadas, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán: I. Defender dignamente el nombre y la imagen de México; II. Coordinar las Representaciones del gobierno de México ubicadas en el país de su Adscripción; III. Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentran acreditados; IV. Entablar relación con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos; V. Invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales; VI. Informar a la Secretaría los nombres de los servidores públicos mexicanos que lleguen a su Adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar; VII. Atender a servidores públicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen al país de su Adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan;

5. Funciones de los miembros de una mision diplomatica

5.1. ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación. Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con representación o comisión oficial, deberán informar sobre su arribo a los Jefes de Misión o de las Representaciones Consulares, según sea el caso, así como sobre sus actividades y atender sus observaciones en calidad de representantes del Estado mexicano.

6. DERECHOS

6.1. ARTÍCULO 47.- Los Miembros del Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país; I BIS.- Los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior nacidos fuera del territorio nacional, cuando éstos se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres; Fracción adicionada DOF 23-01-1998. Reformada DOF 19-04-2018 II. Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

6.2. IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;

6.3. IX. Los demás que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento.

6.4. VII BIS. Los Miembros del Servicio Exterior gozarán de un apoyo para educación especial y asistencia técnica en caso de tener un dependiente económico con una discapacidad que le impida valerse por sí mismo para su subsistencia, conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría;