Liquidación de las sociedades mercantiles

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Liquidación de las sociedades mercantiles por Mind Map: Liquidación de las sociedades mercantiles

1. Los efectos de la disolución de una sociedad es que no puede volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.

2. Por vencimiento del término establecido en el contrato social, si este no hubiera sido prorrogado antes de su expiración.

3. Por el hecho no poder desarrollar su actividad social.

4. Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.

5. Por decisión de los socios.

6. Por las demás causas contempladas en la ley en relación con cualquier tipo de sociedad.

7. Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley.

8. La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.

9. Art 222 C.Co al estar liquidada la sociedad no se podrán volver a realizar operaciones, en caso de que se hagan los socios responderán solidariamente.

10. Inscripción de la liquidación: Art 189 C.Co Presentar para registro en la Cámara de Comercio del domicilio social y de sus sucursales copia del acta, con el lleno de requisitos formales que la ley establece.

11. La ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, prevé que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, puedan reactivarse, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

12. Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de sociedad.