"CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS"

https://www.mindmeister.com/1378523922/clasificaci-n-de-los-diferentes-mecanismos-alternativos-de-resoluci-n-de-conflictos

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
"CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS" por Mind Map: "CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS"

1. Se clasifican en:

1.1. ALGUNAS NORMAS QUE LO REGULAN:

2. DECRETO 030 DE 2002

2.1. RESOLUCIÓN 299 DE 2002

3. LEY 1563 DE 2012

4. DECRETO 1829 DE 2013

5. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, son los procedimientos y trámites que tienen como propósito buscar la solución a los conflictos surgidos entre las partes de la mejor manera para que queden en buenos términos.

6. Se denominan “alternativos” porque establecen mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos y su trámite es llevado a cabo transitoriamente por particulares, según lo establecido en el artículo 116, inciso 4 de la Constitución Política De Colombia: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

7. Con la "LEY 23 DE 1991" se crean los mecanismos de descongestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.

8. FUNCIONES DEL CONCILIDADOR: a) Debe ser imparcial. b) Debe ser un tercero. c) Debe conocer el conflicto. d) Debe ser diligente y orientador. e) Debe ser atento. f) Debe ser experto. g) Debe conocer las partes. h)Debe imponer respeto hacia las partes y entre ellas.

9. De acuerdo al artículo 8° de la ley 640: los conciliadores tienen como obligaciones el citar a las partes; hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia; ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación; motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia; formular propuestas de arreglo; levantar el acta de la audiencia de conciliación; registrar el acta de conciliación; velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.

10. Requisitos o calidades que exige la ley para ser conciliador extrajudicial en derecho: ser abogado; acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos, más exactamente en un diplomado en dicha disciplina ante una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y aprobar la evaluación ante la respectiva entidad. También son conciliadores en derecho los servidores públicos y demás personas habilitadas por la ley para conciliar (fiscales, notarios, comisarios de familia, inspectores de trabajo, defensores de familia y personeros)