Artículo 93 LISR.- No se pagara ISR por la obtención de los siguientes ingresos

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1. Fracción XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión

2. Fracción XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación

2.1. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título. b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos. c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

3. Fracción XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

4. Fracción XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.

5. Fracción XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales.

6. Fracción XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.

7. Fracción XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

7.1. c) ) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de 3 UMAS elevadas al año

8. Fracciín XXI Las cantidades pagadas a los contribuyentes por seguros contratados.

9. Fracción XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

10. Fracción XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley

11. Fracción XX. Los intereses.

11.1. a) Pagados por instituciones de crédito

11.2. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares

12. Fracción XIX. Los derivados de la enajenación de:

12.1. a) La casa habitación del contribuyente

12.2. b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente

13. Fracción I. Prestaciones distintas al salario.

13.1. SI LA SUMATORIA DEL SALARIO Y EL PAGO DE PREVISIÓN SOCIAL ES MENOR A LAS 7 UMAS, ES EXENTO TODO EL PAGO DE LA PREVISIÓN SOCIAL.

13.2. DE LA SUMATORIA DEL SALARIO, MÁS EL P.S. ES MAYOR A ($1,209) Y EL RESULTADO DE ESTOS ES MAYOR, SE TENDRÍA QUE RESTAR LA PARTE GRAVADA A EFECTO DE AJUSTAR EL SALARIO.

14. Fracción II. Resulta complementaria de la fracción I.

15. Fracción III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

16. Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y en si, todas las prestaciones a las que se hace acreedor el trabajador por el transcurso del tiempo, mismo que no deberá exceder 15 UMAS diarios; por el excedente se pagará el impuesto.

17. Fracción V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma.

18. Fracción VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

19. Fracción VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

20. Fracción VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social

20.1. Fracción IX. Es complementaria de la fracción VIII.

21. Fracción XI. Los provenientes de los fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, con sus determinadas especificaciones.

22. Fracción X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en las Leyes de Seguridad Social.

23. Fracción XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

24. Fracción XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el monto de 90 UMAS por cada año de trabajo.

25. Fracción XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días. (Aguinaldo y prima vacacional), la Fracción XV. Es complementaria de esta.

26. Fracción XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros

27. Fracción XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes