MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS por Mind Map: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. HETEROCOMPOSITIVOS

1.1. Amigable composición

1.1.1. Es un mecanismo en el cual dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

1.1.1.1. - Heterocompositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. - Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. - Expreso: Requiere pacto expreso de las partes. - El amigable componedor no tiene que ser abogado: puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. - Transaccional: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia.

1.1.1.1.1. La amigable composición se encuentra regulada en la ley 1563 de 2012, en el articulo 59.

1.2. Arbitraje

1.2.1. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

1.2.1.1. Se caracteriza por ser: - Es un mecanismo heterocompositivo, toda vez que es un tercero quien se encarga de dirimir el conflicto. - Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento. - Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. - Es autónoma, ya que el pacto está contenido en una cláusula. - Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales.

1.2.1.1.1. Asimismo, el arbitraje se encuentra reglamentado en la ley 1563 de 2012, y en el decreto 1069 de 2015.

2. Se clasifican en dos tipos

2.1. AUTOCOMPOSITIVOS

2.1.1. Conciliación

2.1.1.1. En ella son las partes las que dirimen el conflicto, con intervención de un tercero que adquiere el nombre de conciliador. Puede ser en derecho o en equidad, esto depende del conciliador, de si es o no abogado.

2.1.1.1.1. Conciliación en equidad

2.1.1.1.2. Conciliación en derecho

2.1.2. Mediación

2.1.2.1. Es aquel mecanismo en donde las partes involucradas en el conflicto lo resuelven con la ayuda de un tercero, que puede ser cualquier persona.

2.1.2.1.1. La mediación se caracteriza en ser: - Informal: no guarda ninguna solemnidad. - Bilateral: puesto que las dos partes llegan a un acuerdo. - Inmediata: se hace inmediata cuando el mediador considera que las partes llegaron a un acuerdo. - Asistida por un tercero imparcial: este ayuda a las partes pero no les impone la solución. - Buena fe: basado en este principio ya que no existe competencia entre las partes sino que se todas se benefician del acuerdo. - Confidencialidad: ninguna de las personas involucradas puede divulgar lo acaecido en las sesiones.