La actividad Financiera del Estado

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La actividad Financiera del Estado por Mind Map: La actividad Financiera del Estado

1. LA DOCTRINA La doctrina constituye también, a nuestro juicio, una fuente real no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley no obstante que ha venido desempeñando una labor verdaderamente constructiva en el Derecho Fiscal, haciéndolo avanzar rápidamente, en nuestro país, puede considerarse como insignificante su aportación pues, a pesar de que tenemos elementos distinguidos, nuestra literatura sobre la materia es todavía muy pobre; por lo tanto, podemos decir que la doctrina como fuente del Derecho Fiscal en México es de muy poca importancia.

2. LAS CIRCULARES Una derivación del reglamento es la circular, disposición también de carácter administrativo, solo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el Presidente de la Republica, la circular entra en la esfera competencial de todos los funcionarios superiores de la administración pública, como son los Secretarios de Estados, Directores Generales, etc.

3. LA JURISPRUDENCIA En nuestro país, la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente de Derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea, porque se detecten errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos; pero debemos tener presente, para comprender con exactitud la importancia de esta fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí misma, no modifica, deroga o explica con otras palabras; la jurisprudencia, en realidad, no viene a ser formal, sino fuente real, de las leyes fiscales. Por ello, el estudio de las sentencias que en materia fiscal expiden nuestros tribunales, muchas veces nos explica el por qué de las reformas introducidas a las leyes tributarias; de ello deriva que la jurisprudencia tome una enorme importancia, pues ha sido la que ha venido evolucionando y caracterizando a la ley tributaria.

4. EL REGLAMENTO El reglamento, nos dice Fraga, es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Por ello afirmamos que el reglamento es un instrumento de aplicación de la ley. Sin embargo, en México el reglamento se ha convertido en una fuente de Derecho Fiscal muy importante ya que en algunos casos no solo es un instrumento de aplicación de la ley, porque desarrolla y detalla los principios generales contenidos en ella para hacer posible y practicar su aplicación,

5. DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO Como excepción al principio de la división de poderes, conforme al cual el encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernados es el Poder Legislativo, tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, En estos casos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.

6. Finanzas Publicas

6.1. Las 4 etapas de la actividad Financiera del Estado

6.1.1. El Derecho Fiscal

6.1.1.1. Las materias Financieras

6.1.1.1.1. Fuentes del Derecho

6.1.1.1.2. Decreto-ley, Decretó-delegado

6.1.1.1.3. Circulares

6.1.1.1.4. Jurisprudencia

6.1.1.1.5. Doctrina

6.1.1.1.6. Reglamento

6.1.1.2. Fiscal

6.1.1.2.1. Es quien estudia la obtención de los ingresos

6.1.1.3. Tributaria

6.1.1.3.1. El derecho tributario o fiscal​ es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.​

6.1.2. Administración de recursos

6.1.3. Obtención de recursos

6.1.4. Determinación de formas de obtención de recursos

6.1.5. Determinación de necesidades

7. LA LEY La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.