Sistema educativo militar

Sistema educativo Militar. Elaborado Por: Jorge Gabriel Godinez Argüelles

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1. - El personal de las Instituciones Educativas debe cumplir las funciones que regulan para tal efecto sus reglamentos y manuales de organización y funcionamiento, así como el de procedimientos.

2. Discentes: Se considera discente al personal nacional y extranjero, civil o militar, que haya sido aceptado, inscrito y se encuentre cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidos en esta denominación genérica, los Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como los cadetes, alumnos y becarios; de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.

3. Para los efectos de la preparación profesional, establecido en los planos y programas de estudio y los complementarios que resultaron necesarios, los discentes afectados sujetos a la normatividad que regula el proceso educativo dentro de la Institución Educativa en que han sido aceptados

4. Los discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones establecidas establezcan para los protocolos, y solo los perderán o serán suspendidos en los casos y las condiciones establecidas en las leyes y regulaciones.

5. Docentes: Se considera docente al personal militar y civil, nacional o extranjero, que tiene a su cargo la aplicación del proceso educativo

6. Los Directores de las Instituciones Educativas y Jefes de Curso, solicitan la autenticidad de los documentos que acreditan el nivel académico del personal que solicitan causar alta como docente.

7. La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativamente y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército y Fuerza Aérea

8. La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.

9. El Sistema establecerá lo necesario para proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea de las oportunidades de desarrollo profesional.

10. Los discentes que causan baja de la Institución Educativa a que pertenezca, con derecho a reingresar, serán asignados conforme a las necesidades del servicio a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que se encuentran en funcionamiento.