Protección de la vida del que está por nacer, derecho del no nacido y presunción de época de la c...

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Protección de la vida del que está por nacer, derecho del no nacido y presunción de época de la concepción por Mind Map: Protección de la vida del que está por nacer, derecho del no nacido y presunción de época de la concepción

1. Ecuador un Estado Constitucional

2. Por el interés superior del menor una mujer embarazada no puede ir a prisión.

3. Se debe además reconocer que según la Ley

4. Casos Especiales

4.1. Según el Código Orgánico Integral Penal

4.1.1. Art. 537

4.1.1.1. Establece que sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:

4.1.1.1.1. 1) Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.

5. Según en el Código Civil en el Art. 62

5.1. Establece lo siguiente:

5.1.1. La fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

5.2. RFRRF

6. Igualdad y amor.

7. Según la Constitución de la República del Ecuador (CRE)

7.1. Art. 45

7.1.1. Establece que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

7.1.1.1. Vida libre

8. Según el Código de la niñez y la adolescencia (CONA).

8.1. Art. 11

8.1.1. Establece que El interés Superior del menor prevalece sobre los derechos de los demás.

8.1.1.1. FRR