REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PETROECUADOR Y SUS EMPRESAS FILIALES

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1. a) El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los legisladores, los presidentes o representantes legales de entidades del sector público con ámbito de acción nacional, los prefectos y alcaldes, salvo que intervengan como representante de su respectiva institución;

2. b) Quienes fueren declarados adjudicatarios fallidos con el Estado o las entidades del sector público, inhabilidad que se extiende hasta tres años desde la fecha de su registro de la Contraloría General del Estado;

3. c) Los que hubieren incumplido contratos celebrados con el Estado o con entidades del sector

4. d) Quienes hayan celebrado contratos estando inhabilitados; inhabilidad que se extiende hasta tres años después de haberse declarado la nulidad del respectivo contrato;

5. f) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

6. Que el artículo 10 de la Ley Especial No. 45 publicada en el Registro Oficial No. 283 de 26 de septiembre de 1989 , con la que se crea la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales, dispone que los sistemas de contratación de PETROECUADOR y sus filiales están sujetos a la Ley de Hidrocarburos y a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República y que en los sistemas de contratación se tomarán en cuenta las posibilidades de participación nacional, determinadas en los correspondientes estudios de desagregación tecnológicas, con el objeto de lograr independencia tecnológica, crear nuevas fuentes generadoras de empleo e ingresos y evitar una innecesaria salida de divisas

7. OBJETO Y AMBITO.- Este reglamento tiene por objeto regular el sistema de contratación de PETROECUADOR y sus empresas filiales, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, sean estos en forma individual o integrada, incluidos los de consultoría, seguros, arrendamiento mercantil y otros permitidos por las leyes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 de la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales, 17 y 93 de la Ley de Hidrocarburos y 22 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales. Se exceptúa la comercialización externa de hidrocarburos

8. público, dando lugar a la terminación unilateral de los mismos, inhabilidad que se extiende hasta tres años desde la fecha de su registro de la Contraloría General del Estado;

9. e) Los deudores que tengan créditos castigados y calificados con E, en las instituciones financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a instituciones del Estado; y,

10. a) Aquellas que hubieren participado en cualquier etapa del proceso precontractual; b) Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales o socios, que hubieren intervenido en la elaboración de los estudios de un proyecto, no podrán participar en la contratación, bajo ninguna modalidad contractual, para la ejecución del respectivo proyecto que le hubiese sido adjudicado y en la provisión de los correspondientes equipos o materiales; c) Los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Directorio, Consejo de Administración, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente General de PETROECUADOR, Vicepresidentes de las empresas filiales, gerentes y demás ordenadores de gasto; así como de los funcionarios o trabajadores que hubieren intervenido en la etapa precontractual; y, d) Los funcionarios y trabajadores de PETROECUADOR y sus empresas filiales hasta tres años después de la terminación de la relación de trabajo