LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS por Mind Map: LEY  DEL SISTEMA  NACIONAL DE ARCHIVOS

1. CAPÍTULO III

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Artículo 24 y 25

1.1.1.1. Presupuesto General del Estado

1.1.1.2. De su Comité Ejecutivo

1.1.1.3. De la Inspectoria General

1.1.1.4. Ejecución del presupuesto que dependen del CNA y estará a cargo del presidente

1.2. Disposiciones Transitorias

1.2.1. Expresa que el Archivo Nacional funcionará en el edificio que actualmente ocupa el Archivo Nacional de historias

1.2.2. El Ministerio de Finanzas dictará las regulaciones para el funcionamiento de los organismos que se crea esta ley.

1.2.3. Se ocupara únicamente al sector público

2. VELAR Y CONSERVAR

3. CAPITULO I

3.1. Del Patrimonio Docmental del Estado

3.1.1. Articulo 1 y 2

3.1.1.1. Es una propiedad del estado

4. CAPITULO II

4.1. Representar legalmente

4.1.1. Velar y observar

4.1.1.1. LLevar las actas del Consejo Nacional del comite ejecutivo

4.2. Del Sistema Nacional de archivos

4.2.1. De Su Organización Articulo 3 y 4

4.2.1.1. Conservación

4.2.1.2. Organizacón

4.2.1.3. Protección

4.2.2. Articulo 5

4.2.2.1. Atribuciones y deberes CNA

4.2.2.1.1. Dictar políticas y reglamento

4.2.2.1.2. Cuidar y conservar

4.2.2.1.3. Aprobar los informes del comite

4.2.3. Artículo 6

4.2.3.1. Atribuciones y deberes del Presidente del CNR

4.2.3.1.1. convocar a seciones

4.2.3.1.2. Legalización de actas

4.2.3.1.3. Elaboración de informes

4.2.4. Artículo 7 y 8

4.2.4.1. Obligaciones del Secretario Abogado

4.2.4.1.1. Del CNA, tendrá un Secretario Abogado

4.2.4.1.2. Asesorar en materia legal

4.2.5. Del Comite Ejecutivo

4.2.5.1. Artículo 9

4.2.5.1.1. Lo integran

4.2.5.2. Artículo 10

4.2.5.2.1. Atribicones y deberes

4.2.6. De la Inspectoria General de Archivos

4.2.6.1. Artículo 11

4.2.6.2. Artículo 12

4.2.6.2.1. Designado por CNA el Inspector General

4.2.6.2.2. Atribuciones y deberes IG

4.2.7. De los Archivos públicos y privados

4.2.7.1. Artículo 13

4.2.7.1.1. Archivos Temporales

4.2.7.1.2. Archivos Permanentes

4.2.7.2. Articulo 14 y 15

4.2.7.2.1. Archivos activos

4.2.7.2.2. Intermedios

4.2.7.3. Artículo 16

4.2.7.3.1. Funciones del archivo intermedio

4.2.7.4. Artículo 17

4.2.7.4.1. Archivos permanentes

4.2.7.5. Artículo 18

4.2.7.5.1. En sus respectivas dependecias se manatendrá el Archivo de la Biblioteca

4.2.7.6. Artículo 19

4.2.7.6.1. Los archivos del sector público pasarán al archivo nacional anteriores al año 1900

4.2.7.7. Artículo 20

4.2.7.7.1. El Archivo Nacional funcionará en Quito, adscrito al CNA.

4.2.7.8. Artículo 21

4.2.7.8.1. Estarán a cargo de sus respectivos directores el Archivo Nacional y el Archivo Biblioteca.

4.2.7.9. Artículo 22

4.2.7.9.1. Las entidades:

4.2.7.10. Artículo 23

4.2.7.10.1. El Consejo Nacional de Archivos podrá dar una ayuda técnica y economica a las personas particulares que poseen documentos que forman parte del Patrimonio del Estado