MINISTERIO PÚBLICO DE EL SALVADOR

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1. PROCURADURIA GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1. LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ES UNA INSTITUCIÓN QUE BRINDA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CONTRA LAS ARBITRARIEDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE PUEDEN AFECTAR SUS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES LA PROCURADURÍA, ESTARÁ A CARGO DEL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, QUIEN EJERCERÁ SUS FUNCIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, YA SEA QUE ACTUE PERSONALMENTE O POR MEDIO DE SUS DELEGADOS.

1.1.1. PROCURADOR.

1.1.2. PROCURADURÍA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.1.2.1. El 25 de abril, la PDDH halló indicios de que la PNC y las fuerzas armadas habían cometido homicidios extrajudiciales durante el caso San Blas en marzo de 2015 La PDDH criticó a la PNC y a las fuerzas armadas por emitir un comunicado de prensa que caracterizaba a los homicidios como producto de enfrentamientos con mareros La PDDH también observó los débiles controles internos en la PNC y las fuerzas armadas, y lamentó la falta de colaboración interinstitucional en las investigaciones.

1.1.2.2. La Libertad. La Unidad Fiscal Especializada Antihomicidios, informó que este jueves finalizó la vista pública en la que 5 ex miembros del desaparecido Grupo de Reacción Policial (GRP) de la Policía Nacional Civil (PNC), se les procesa en el delito de Homicidio Agravado, consumado en el 2015, en una finca conocida como “San Blas”, en La Libertad. El juicio fue celebrado durante seis jornadas a cargo del Juez Primero de Sentencia de Santa Tecla, en la cual los imputados comparecieron de manera voluntaria, ya que fueron absueltos en una vista pública anterior. La representación fiscal al hacer uso de los alegatos finales hizo hincapié en la fundamentación de toda la prueba aportada en la audiencia; en ese sentido, planteó al Juzgador, al aplicar las sanciones de prisión previstas por la legislación en este tipo delitos en los que suman altas penas de prisión, debido a las agravantes en que incurrieron al momento de los hechos. Se explicó, que esta fue una reposición de vista pública y que tuvo origen después que la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, resolvió de manera favorable, en mayo pasado, el recurso de apelación presentado por la FGR en contra de la sentencia absolutoria dictada por uno de los tres jueces del Tribunal Primero de Sentencia de esa jurisdicción. Mediante esa resolución, los magistrados anularon la sentencia absolutoria a favor de los cinco imputado y ordenó “la reposición de la vista pública, a efecto que un nuevo juez reponga dicho y acto y dicte lo que conforme a derecho corresponda”. La investigación fiscal determinó que el 26 de marzo del año 2015, en un operativo al interior de la finca San Blas, ubicada en el cantón Matazano, en San José Villanueva, La Libertad, en el que participaron los cinco agentes policiales procesados, entre otros; y que concluyó con la muerte de ocho personas, a quienes hasta ese momento las autoridades habían señalado como pandilleros. Fue en julio de 2016 que los agentes fueron acusados por la FGR por el homicidio de Dennis Alexander, quien se encontraba entre las ocho personas que murieron en este caso.

1.1.3. PROCURADURÍA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

1.1.4. PROCURADURÍA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA FAMILIA

1.1.5. PROCURADURÍA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

1.1.6. PROCURADURÍA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIVILES E INDIVIDUALES.

1.1.7. PROCURADURÍA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE.

1.1.8. PROCURADURÍA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y SEGURIDAD CIUDADANA.

2. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

2.1. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE COMO PROPÓSITO FUNDAMENTAL VELAR POR LA DEFENSA DE LA FAMILIA, DE LAS PERSONAS E INTERESES DE LOS MENORES, INCAPACES Y ADULTOS MAYORES; CONCEDER ASISTENCIA LEGAL Y ATENCIÓN PSICOSOCIAL DE CARÁCTER PREVENTIVO; REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LAS PERSONAS EN DEFENSA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y DE LOS DERECHOS LABORALES; REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LAS PERSONAS, ESPECIALMENTE DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, EN MATERIAS DE FAMILIA Y DE DERECHOS REALES Y PERSONALES, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO Y LA EFICAZ APLICACIÓN DE LA LEY, EL ACCESO A LA JUSTICIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODOS LOS CIUDADANOS Y LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS, MENORES, INDIGENTES E INCAPACES; ASIMISMO FACILITAR EL ACCESO A UNA PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA EN MATERIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MENORES, A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, CONTRIBUYENDO DE ESTA FORMA A LA PAZ SOCIAL.

2.1.1. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

2.1.2. PROCURADURÍA ADJUNTA DE LA FAMILIA, ADOPCIÓN Y MEDIACIÓN

2.1.3. PROCURADURÍA ADJUNTA DE UNIDAD ESPECIALIZADA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

2.1.4. PROCURADURÍA ADJUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,PREVENTIVA PSICOSOCIAL Y PRÁCTICAS JURÍDICAS.

2.1.5. PROCURADURÍA ADJUNTA DE DERECHOS LABORALES REALES Y PERSONALES.

2.1.6. UNIDAD DE APOYO

3. FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

3.1. CORRESPONDE AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA: DEFENDER LOS INTERESES DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD. PROMOVER DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD. DIRIGIR LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO CON LA COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, Y EN PARTICULAR DE LOS HECHOS CRIMINALES QUE HAN DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN PENAL. PROMOVER LA ACCIÓN PENAL DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. DEFENDER LOS INTERESES FISCALES Y REPRESENTAR AL ESTADO EN TODA CLASE DE JUICIOS Y EN LOS CONTRATOS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN GENERAL Y DE LOS INMUEBLES SUJETOS A LICITACIÓN, Y LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA LEY. PROMOVER EL ENJUICIAMIENTO Y CASTIGO DE LOS INDICIADOS POR DELITOS DE ATENTADOS CONTRA LAS AUTORIDADES Y DESACATO. NOMBRAR COMISIONES ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. NOMBRAR, REMOVER, CONCEDER LICENCIAS Y ACEPTAR RENUNCIAS A LOS FISCALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, DE LOS TRIBUNALES MILITARES Y DE LOS TRIBUNALES QUE CONOCEN EN PRIMERA INSTANCIA, Y A LOS FISCALES DE HACIENDA. IGUALES ATRIBUCIONES EJERCERÁ RESPECTO DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE SU DEPENDENCIA. VELAR POR QUE EN LAS CONCESIONES DE CUALQUIER CLASE OTORGADAS POR EL ESTADO, SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y FINALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS Y EJERCER AL RESPECTO LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES. EJERCER LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY.

3.1.1. FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA

3.1.2. DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA

3.1.3. DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER, NIÑES, ADOLESCENCIA, POBLACIÓN LGBTI Y OTROS GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

3.1.3.1. CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR En el año 2002, el salvador fue sancionado por la corte Interamericana de Derechos Humanos, por el caso de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, cinco familias salvadoreñas. En el año de 1980, el 12 de diciembre se dio un operativo militar en el cantón San José Segundo de San Martín y Perulapán en el departamento de San Salvador. En ese operativo los soldados se llevaron a varios niños con rumbo desconocido, Dando origen a la desaparición de este grupo de niños entre ellos José Adrián Rochac Hernández de quien nunca se supo el paradero, motivo por el cual sus progenitores el señor Alfonso Hernández Herrera, padre de José Adrián Rochac Hernández, presentó formalmente una denuncia por la desaparición de su hijo ante la Unidad de Delitos contra Menores de Edad y la Mujer, Sub-Regional Soyapango, de la Fiscalía General de la República, otros padres de las víctimas se sumaron a presentar la denuncia por la desaparición de sus niños. Después de haberse agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en el Estado, dieron como resultado una solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien sobreseyó el proceso de hábeas corpus. Se presentaron las peticiones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cuales admitieron en diferentes fechas comprendidas entre el año 2003,2006.2008,2010,2012. La CIDH solicitó se presentará, competencias, reconocimiento de responsabilidad internacional, Prueba documental, testimonial y pericial, hechos relacionados a la desaparición forzada, violaciones relacionadas con la desaparición forzada, violaciones relacionadas con las investigaciones, entre otros. Posteriormente la comisión resolvió: declarar admisible la petición en relación con los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana; Finalmente, la LCIDH solicitó al estado las siguientes reparaciones Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de las víctimas. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición Indemnizaciones compensatorias Costas y gastos Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

3.1.4. FISCAL ELECTORAL FISCAL DE DERECHOS HUMANOS.

3.1.4.1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR SENTENCIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2015 1. El caso sometido a la Corte. - El 13 de febrero de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un escrito (en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Agapito Ruano Torres y Familia” contra la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a: a) la detención del señor Ruano Torres llevada a cabo el 17 de octubre de 2000 en horas de la madrugada en su casa, quien supuestamente habría sido maltratado frente a su familia; para la Comisión, los maltratos físicos y verbales habrían constituido tortura; b) la supuesta violación de las garantías mínimas de debido proceso en razón de que el señor Ruano Torres habría sido procesado y condenado penalmente por el delito de secuestro con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona apodada El Chopo, respecto de la cual se alegaba que había participado en la comisión del delito, y sin que se adoptaran medidas mínimas para verificar su identidad; c) la alegada violación del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que las únicas dos pruebas en que se habría basado la condena habrían sido practicadas con una serie de irregularidades; d) la alegada deficiente actuación de la Defensoría Pública Penal; e) la alegada privación de libertad arbitraria en cumplimiento de una condena emitida en supuesta violación a las garantías de debido proceso, y f) la supuesta falta de recursos efectivos para investigar las alegadas torturas y para proteger a la presunta víctima frente a las alegadas violaciones al debido proceso, así como para revisar su privación de libertad. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 12 de diciembre de 2003 el señor Pedro Torres Hércules (en adelante “el peticionario”), primo del señor José Agapito Ruano Torres (en adelante “la presunta víctima”), presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 77/08 en el que concluyó que la petición 1094-03 era admisible . c) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el informe de fondo No. 82/13, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el informe de fondo” o “el informe No. 82/13”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado:

3.1.4.1.1. a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de El Salvador era responsable por la violación de los siguientes derechos: i. A las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres, y ii. A la integridad psíquica y moral en perjuicio de su cónyuge María Maribel Guevara de Ruano, su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keil[y] Lisbet[h] Ruano Guevara, y su primo Pedro Torres Hércules. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. Adoptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la condena del señor [José Agapito] Ruano Torres, incluyendo las medidas sustitutivas a la privación de libertad que aún se encuentran en vigencia; ii. Teniendo en cuenta el tiempo que el señor [José Agapito] Ruano Torres ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la condena impuesta y en caso de que la víctima así lo desee, revisar la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el informe. iii. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial; iv. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor [José Agapito] Ruano Torres, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan; v. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, y vi. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul.

3.1.5. UNIDAD DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES.