1. Son agentes de retención: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
1.1. OBLIGACIONES
1.1.1. Consignar las retenciones
1.1.2. El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz.
1.1.3. Expedir certificados.
1.1.4. Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido.
1.1.5. Obligación de declarar.
1.1.6. Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado.
1.1.7. Obligación de retener.
1.1.8. Naturalmente que todo agente retenedor debe practicar la retención en la fuente cuando haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener
2. Responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN.
2.1. 1.Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar.
2.1.1. 2.Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la fuente a que haya lugar, lo que implica para el agente de retención suministrar la información de que trata el artículo 5 del presente Decreto.
2.2. 3.Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente.
2.2.1. 4.Expedir conforme a la ley los certificados por concepto de salarios.
2.2.1.1. 5. Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde.