MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ley 134 de 1994 y Artículos 107 al 111 de la Constitución Política de Colombia

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA por Mind Map: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. Revocatoria de Mandato

1.1. Los ciudadanos dan por terminado el mandato de un Gobernador o Alcalde.

2. Plebiscito

2.1. Convocado por el Presidente de la Nación para que el pueblo apruebe o rechace una decisión que haya tomado el mandatario.

3. Consulta Popular

3.1. Convocado por el Presidente de la Nación o Gobernadores o Alcaldes, en esta se hace una pregunta al pueblo para que se pronuncie al respecto.

4. Promover la Iniciativa

4.1. Se necesitan 5.000 firmas de personas incluidas en el Censo Nacional que apoyen la iniciativa

4.1.1. Encargada es la Registraduría: Formulario 6 meses para la recolección de firmas Suscriben las firmas Verifica Certifica

5. Iniciativa Popular

5.1. Derecho de todos los ciudadanos de presentar un proyecto de Acto Legislativo y de Ley al Congreso de ordenanza; pueden ser asambleas departamentales o distritales.

6. Referendo

6.1. Convocatoria al pueblo para que apruebe o rechace una norma.

7. Cabildo Abierto

7.1. Reunión de los Consejos y Juntas de Acciones Locales- JAL, para discutir asuntos con y para la comunidad.

8. PARTIDOS, ORGANIZACIÓN O MOVIMIENTOS POLÍTICOS

8.1. Se escogen Candidatos por consultas populares o internas o interpartidos.

8.1.1. Deben alcanzar un % de Votación para que el Estado los financie.

8.2. Deben observar las normas de financiación y publicidad.

8.3. Responderán por contracción a las normas que rigen su organización, funciones o leyes de financiación o cuando los candidatos fueren condenados.

8.3.1. Sanciones

8.3.1.1. Multas Devolución de Recursos por reposición de votos Cancelación de la Personería Jurídica

8.4. Tienen Régimen Disciplinario Interno.

8.5. Pueden recibir contribuciones privadas nacionales y no de funcionarios públicos.

9. El consejo Nacional Electoral reconoce su Personería Jurídica cuando obtienen al menos el 3% de los votos válidos en las elecciones de Camara de Representantes o Senado. Exentas las minorías