Principios del enfoque basados en Derechos Humanos

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Principios del enfoque basados en Derechos Humanos por Mind Map: Principios del enfoque basados en Derechos Humanos

1. Principio de Igualdad y no discriminacion:

1.1. significa que todas las personas son iguales como seres humanos y en virtud de su dignidad intrinseca. Lo que implica que todos los eres humanos tiene derechos al disfrute de sus derechos humanos sin discriminacion de ningun tipo, por motivo de raza, color, origen etnico, sexo, edad, idioma religion, opinion politica o de otra indole, origen nacional o social, discapacidad, nacimiento, propiedad u otra condicion

2. Principio de Rendicion de Cuentas:

2.1. implica que los interesados directos (incluisods los donantes y los organismos de desarrollo) rindan cuantas sobre resultados concretos. Para garantizar la rendición de cuentas, un enfoque de la programación basado en los derechos humanos comienza por determinar los obstáculos concretos a que se enfrentan los titulares de obligaciones en el cumplimiento de éstas. Ese análisis establece la línea de partida para formular estrategias de desarrollo a fin de eliminar dichos obstáculos. Pero para que la rendición de cuentas sea eficaz, ha de ser demandada. Por consiguiente, el enfoque basado en los derechos humanos también exige analizar las capacidades que deben tener los titulares de los derechos, especialmente los más pobres y más desfavorecidos, para reivindicar sus derechos de forma eficaz. Se necesitan mecanismos de rendición de cuentas accesibles, transparentes y efectivos en los niveles central y local.

3. Principio de Participacion:

3.1. La participación significa velar por que los interesados directos nacionales se identifiquen realmente con los procesos de desarrollo y tengan un auténtico control sobre ellos en todas las fases del ciclo de programación: evaluación previa, análisis, planificación, ejecución, vigilancia y evaluación. Las normas de derechos humanos influyen no sólo en las condiciones sino también en las limitaciones razonables de la participación. Para que los procesos sean verdaderamente participativos deben reflejar el requisito de participación “activa, libre y significativa” que figura en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo. Las mujeres de las zonas rurales tienen derecho a participar en la planificación del desarrollo en todos los niveles (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 14) y del mismo modo deben tenerse en cuenta las opiniones de los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 12). Sin embargo, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25) no da necesariamente a grupos particulares de personas el derecho incondicional de optar por cualquier forma de participación. deben reflejar el requisito de participación “activa, libre y significativa” que figura en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo. Las mujeres de las zonas rurales tienen derecho a participar en la planificación del desarrollo en todos los niveles (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 14) y del mismo modo deben tenerse en cuenta las opiniones de los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 12). Sin embargo, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25) no da necesariamente a grupos particulares de personas el derecho incondicional de optar por cualquier forma de participación.

4. Observancia de todos los derechos:

4.1. El enfoque de derechos define los objetivos del desarrollo en términos de realización de los derechos establecidos en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, y estructura el trabajo de desarrollo en torno a los principios de inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todo el conjunto amplio de derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos-.

5. Principio de Transparencia y Acceso a la Informacion:

5.1. El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía. A través de ella, en las últimas décadas, distintas sociedades del hemisferio han consolidado sistemas democráticos cada vez más asentados y robustos, gracias a la activa participación de sus ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público. Este activismo ciudadano es justamente uno de los ideales que subyacen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta Democrática Interamericana. El acceso a la información es una herramienta que se ajusta perfectamente a lo que se espera de los miembros de una sociedad democrática. A través del acceso a la información pública se pueden proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado, así como luchar contra males como la corrupción y el autoritarismo. dentro de este podemos resaltar El principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que, “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación” de modo que “toda la información en poder del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un régimen limitado de excepciones” . En idéntico sentido, la CIDH ha explicado que, en virtud del artículo 13 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir por el principio de la máxima divulgación . Asimismo, el numeral 1 de la Resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) (“Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”) del Comité Jurídico Interamericano ha establecido que, “[t]oda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones” .