DECRETO 1079 DE 2015

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DECRETO 1079 DE 2015 por Mind Map: DECRETO 1079 DE 2015

1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros

2. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera

2.1. Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad

2.1.1. Vehículos

2.1.2. GRUPO A: 4 a 9 pasajeros

2.1.3. GRUPO B: 10 a 19 pasajeros

2.1.4. GRUPO C: más de 19 pasajeros

2.1.5. Aplica planilla de viaje ocasional y cuenta con ruta autorizada.

2.1.6. Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

2.1.6.1. Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

3. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto

3.1. Artículo 2.2.1.5.3. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio

3.1.1. Vehículos; buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero

3.1.2. Aplica planilla de viaje ocasional

3.1.3. Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

3.1.3.1. Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

4. Servicio público de transporte terrestre automotor especial

4.1. Artículo 2.2.1.6.3. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996.

4.1.1. Los vehículos deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio.

4.1.2. No aplica planilla de viaje ocasional y no tiene ruta establecida.

4.1.3. Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte.

4.1.3.1. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces.

5. Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad

5.1. Las empresas habilitadas para la prestación de este servicio público, sólo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio.

5.1.1. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

5.1.1.1. Cumple con ruta establecida.

5.1.1.2. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso

6. Servicio público de transporte masivo de pasajeros

6.1. Artículo 2.2.1.2.1.2. Transporte masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos..

6.1.1. Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Autoridad competente. La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente..

6.1.1.1. Artículo 2.2.1.2.1.1.3. Vigilancia y control. La autoridad de transporte competente ejercerá las funciones de vigilancia y control en el cumplimiento de las condiciones de habilitación y operación

6.1.1.2. Cumple con ruta establecida.

7. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

7.1. Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad..

7.1.1. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, solo podrán hacerlo con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio.

7.1.1.1. Artículo 2.2.1.3.1.1. • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos

7.1.1.2. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función

7.1.2. Aplica planilla de viaje ocasional

7.1.3. El usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes

8. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga

8.1. Artículo 2.2.1.7.3. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio..

8.1.1. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio.

8.1.2. Artículo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte.

8.1.3. Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.