Proceso para la formación de una ley en El Salvador.

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Proceso para la formación de una ley en El Salvador. por Mind Map: Proceso para la formación de una ley en El Salvador.

1. Paso #6 PLENO LEGISLATIVO: Conoce Dictamen y Proyecto. Discusion y Votacion. Articulo 85, 86 y 87 RIAL.

2. TRASLADO A PRESIDENCIA: Se traslada al Presidente de la Republica en el plazo de diez dias habiles. Art. 92 RIAL.

3. Paso #1 INICIATIVA DE LEY: Se presenta un proyecto de ley como pieza de correspondencia amparado en el Articulo 133 de la Constitución de la República y Art. 73 RIAL

4. Paso #7 RECHAZO si el proyecto de ley es rechazado o no ratificado, automáticamente son reprobados y automáticamente pasa al archivo, como lo establece el articulo69 de la RIAL. "Aprobadas o no las actas referidas en el articulo anterior, el Presidente someterá al conocimiento de la Asamblea los dictámenes emitidos por las comiciones, a los que debera agregarse el respectivo proyecto de decreto, acuerdo o pronunciamiento, en su caso; sin este requisito no podrá ser aprobado”.

5. Paso #8 Aprobación Si el proyecto es aprobado por el Pleno Legislativo este se convierte en Decreto Legislativo, como lo asegura el artículo 91 del RIAL, “Emisión de decretos y acuerdos. Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formulará el decreto o acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se procederá conforme lo señala la constitución"

6. Paso # 9 Luego de su aprobación es trasladado al Presidente de la República para su sanción, veto u observación, en un período no mayor a 10 días hábiles, como lo dice el artículo 135 de la Cn, “Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladara a más tardar dentro de diez días hábiles al presidente de la república, y si este no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley”.

7. Paso #2 JUNTA DIRECTIVA: Conoce iniciativa y proyecto. Art. 12 No. 12 RIAL.

8. PASO #3 PLENO LEGISLATIVO: El Pleno Legislativo conoce la iniciativa y proyecto, de acuerdo al artículo 72 de la RIAL.

9. Paso #4 Una vez que el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos, ir a la Comisión Legislativa para su estudio o ir con dispensa de trámite directamente para su aprobación. 1) La Comisión Legislativa estudia el Proyecto de ley y emite un dictamen, de acuerdo al artículo 52 de la RIAL “Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas. 2) El Pleno Legislativo otorga dispensa de trámites a proyectos de ley que son clasificados como urgentes para que se implemente la ley a la brevedad posible y de una vez pase a aprobación, (paso 8), de acuerdo al artículo 76 de la RIAL.

10. Paso #5 COMISION LEGISLATIVA: Estudia proyecto y emite dictamen. Articulo 51 y 52. RIAL