LEY 527 DE 1999

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LEY 527 DE 1999 por Mind Map: LEY 527 DE 1999

1. OBJETIVO

1.1. Definir y reglamentar el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y establecer entidades de certificación, ademas de dictar otras disposiciones.

2. DEFINICIONES

2.1. Mensaje de datos

2.1.1. Información generada, recibida, almacenada o comunicada

2.1.1.1. El intercambio de estos mensajes se realiza por medio de EDI( intercambio electrónico de datos ), Internet, correo electrónico, telegram, telex o el tele fax.

2.2. Comercio electrónico

2.2.1. Abarca las cuestiones suscitadas por toda la relación de índole comercial, sea o no contractual

2.2.1.1. Operaciones de comercio:

2.2.1.1.1. Suministro o intercambio de bienes y servicios

2.2.1.1.2. toda operación financiera

2.3. Firma digital

2.3.1. Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos

2.3.1.1. Realizando un procedimiento matemático que vincula la clave del iniciador y al texto del mensaje

2.4. Entidad de certificación

2.4.1. Es una persona que esta certificada bajo la presente ley para la emisión de certificados en relación con las firmas digitales de las personas

2.5. Intercambio electrónico de datos (EDI)

2.5.1. La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto

2.6. Sistema de información

2.6.1. Sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos

3. COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE TRANSPORTE

3.1. El articulo 26 sera aplicado a cualquier acto que guarde relación con un contrato de transporte de mercancías, o con su cumplimento.

3.1.1. # A

3.1.1.1. Indicación de las marcas, el numero, la cantidad o el peso de las mercancías

3.1.1.2. Declaración de la naturaleza o valor de las mercancias

3.1.1.3. Emisión de un recibo por las mercancías

3.1.1.4. Confirmación de haberse completado el embarque de las mercancías

3.1.2. # B

3.1.2.1. Notificacion a alguna persona de las clausulas y condiciones del contrato

3.1.2.2. Comunicación de instrucciones al transportador

3.1.3. # C

3.1.3.1. Reclamación de la entrega de las mercancías.

3.1.3.2. Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.

3.1.3.3. Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido

3.1.4. # D

3.1.4.1. Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato

3.1.5. # E

3.1.5.1. Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega

3.1.6. # F

3.1.6.1. Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías

3.1.7. # G

3.1.7.1. Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.

4. CERTIFICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL

4.1. Deberes

4.1.1. Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor

4.1.2. Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de firmas digitales, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos

4.1.3. Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor

4.1.4. Garantizar la prestación permanente del servicio de entidad de certificación

4.1.5. Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores

4.1.6. Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley

4.1.7. Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales en relación con las

4.1.7.1. firmas digitales y certificados emitidos y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración

4.1.8. Llevar un registro de los certificados.

4.2. Actividades

4.2.1. Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas

4.2.2. Emitir certificados sobre Ia verificación respecto de Ia alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos y de documentos electrónicos transferibles

4.2.3. Emitir certificados en relación con Ia persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 deIa Ley 527 de 1999

4.2.4. Ofrecer o facilitar los servicios de generación de los datos de creación de las firmas digitales certificadas

4.2.5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en Ia generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.

4.2.6. Ofrecer o facilitar los servicios de generación de datos de creación de las firmas electrónicas.

4.2.7. Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotación de los documentos electrónicos transferibles

4.2.8. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos transferibles

4.2.9. Cualquier otra actividad relacionada con Ia creación, uso o utilización de firmas digitales y electrónicas

5. REQUISITOS JURÍDICOS DE LOS MENSAJES DE DATOS

5.1. Escrito

5.1.1. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito

5.2. Firma

5.2.1. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma y queda satisfecho si:

5.2.1.1. Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación

5.2.1.2. Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado

5.3. Original

5.3.1. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original,

5.4. Integridad

5.4.1. la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada

5.5. Admisibilidad y fuerza

5.5.1. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

5.6. Criterio de valoracion

5.6.1. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrá valoración si cumple

5.6.1.1. la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje,

5.6.1.2. la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

5.7. Conservación de los mensajes de datos y documentos

5.7.1. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados